Informaciones
Psiquiátricas
2017 - n.º 228
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El consentimiento informado nació en una
primera etapa en los EUA, a principios del
siglo XX, con las primeras denuncias que se
formularon contra algunos médicos por ac-
tuar sin permiso sobre la integridad física
de su paciente. Una segunda etapa, a partir
de los años 50, vino por otro tipo de de-
nuncias en las que los médicos no habían
advertido sobre las posibles consecuencias y
riesgos de algunas intervenciones. Sin pro-
ponérselo, las demandas fueron creando un
cuerpo jurídico a favor de lo que se denomi-
no posteriormente: consentimiento informa-
do. En 1976, la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa reconocía el derecho a
la información como derecho básico del en-
fermo. Desde entonces se ha ido avanzando
hasta el modelo actual que exige, mediante
ley, informar al enfermo e incorporar sus de-
cisiones en la práctica sanitaria.
A pesar de su reconocimiento expreso re-
cogido en la Ley 41/2002
2
, se siguen pre-
sentando algunas situaciones en el final de
la vida en las que la familia y los profesio-
nales que atienden al paciente le niegan la
información necesaria para poder tomar sus
propias decisiones, se amparan en la creen-
cia de que la sobrecarga emocional por las
malas noticias no podrá ser superada por el
paciente. Si a la falta de información se le
añaden falsas expectativas sobre una su-
puesta mejoría, podremos hablar de
conspi-
ración de silencio
. Si el paciente intuye, la
familia y el médico saben, pero nadie quiere
hablar, estaríamos ante un
pacto de silencio
.
Las dos situaciones lo único que generan es
frustración y desconfianza, retrasando el in-
evitable proceso de adaptación.
El secuestro de la información que se pro-
duce en el pacto o conspiración de silencio,
expulsa al paciente de la toma de decisio-
nes, en un momento tan delicado como el
final de su propia existencia.
Necesitamos la decisión del paciente a
la hora de ajustar el tratamiento del dolor,
para hablar de las alternativas a la nutri-
ción, de la sedación paliativa. No es posible
sustituir la decisión del paciente por la de
otras personas, por muy cercanas que éstas
sean. Somos los profesionales los primeros
que tenemos que defender el derecho a la
información, si no lo hacemos podemos
llegar a situaciones que rozan el ridículo,
cooperando en el engaño tramado por la fa-
milia.
Muchas veces hemos preferido vulnerar el
derecho del paciente a ejercer su autonomía
antes que enfrentarnos con alguna familia.
A las familias hay que tranquilizarlas y ha-
cerlas ver que entendemos su postura de
protección, que la información será progre-
siva y hasta lo que el paciente quiera saber
(
verdad soportable
), pero que nos resulta
indispensable la participación del enfermo
en la toma de decisiones, más cuando nos
acercamos a ese final de vida.
Si queremos progresar en la información
debemos obligarnos a manejar correctamen-
te las habilidades de comunicación. La co-
municación de malas noticias necesita un
protocolo de actuación y debe realizarse
de manera progresiva, ayudando a asimilar
poco a poco la información llegando, como
se ha dicho anteriormente, a lo que para el
paciente sea soportable y dejando el tiempo
que sea necesario para elaborar recursos de
afrontamiento.
Una vez transmitida la información sani-
taria, hay tres aspectos básicos: la claridad
en el mensaje que llega al paciente, la em-
patía para la escucha posterior y como ges-
tionamos nuestra presencia en esta nueva
etapa que se abre. El objetivo no es solo
informar con la verdad, también es transmi-
tir esperanza y confianza, las que podemos
reforzar con nuestra cercanía. Si ofrecemos
VOLUNTADES ANTICIPADAS ANTE EL FINAL DE LA VIDA