36
Informaciones
Psiquiátricas
2017 - n.º 228
nuestro apoyo disminuye el miedo y la in-
certidumbre, responsables en gran parte del
sufrimiento que se genera en el final de la
vida. Los profesionales sanitarios tenemos
que saber comunicar que, pase lo que pase
y sean cuales sean las decisiones que el pa-
ciente tome, los médicos y el personal de
enfermería vamos a estar a su lado.
Solo en aquellos casos en que se pueda
prever que la información será realmen-
te perjudicial para el paciente y tras dejar
constancia de la historia clínica de los argu-
mentos, podremos limitar el derecho a la in-
formación, en virtud de la figura de
necesi-
dad terapéutica
2
. Será siempre la excepción
y nunca la regla, también está reconocido
el
derecho del paciente a no querer recibir
información
2
, hay que respetar está decisión
y proponer su revisión periódica. En este
caso las decisiones deben ser valoradas con
la persona designada por el paciente y si no
existe, se tomarán según el mejor criterio
médico.
2. La Autonomía
En España, la Ley General de Sanidad de
1986 consagró la obligación del consenti-
miento previo y por escrito para la realiza-
ción de cualquier intervención. En 2002, la
Ley básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en ma-
teria de información y documentación clínica
2
,
amplió el derecho añadiendo y configurando
nuevos aspectos. Desde la promulgación de
ésta última se han desarrollado en las comu-
nidades autónomas diferentes legislaciones
que potencian la autonomía del paciente,
algunas, yendo más allá de esta cuestión
y legislando sobre derechos y garantías de
las personas en el final de la vida. Ante este
avance legislativo en la materia, el gobierno
de España ha elaborado un proyecto de Ley
reguladora de los derechos de la persona ante
el proceso de final de vida y actualmente se
encuentra en trámite parlamentario. Es com-
plejo llegar a saber si todo este desarrollo le-
gislativo favorece la autonomía del paciente
al final de la vida. Solo se ha conseguido que
un número mínimo de ciudadanos registren
un documento de VA o equivalente (instruc-
ciones previas, testamento vital, manifesta-
ción anticipada de voluntades), a pesar de
su indiscutible utilidad. Son testimoniales
los casos de pacientes que ingresan en una
Unidad de Cuidados Paliativos con algún do-
cumento de instrucciones previas.
A pesar de esta realidad, nuestro objetivo
tiene que seguir siendo reforzar la autono-
mía del enfermo a la hora de tomar deci-
siones
3
. En la medicina actual, todo lo que
es técnicamente posible puede que no sea
éticamente aceptable. La prolongación de
la vida que es un valor en sí mismo, puede
chocar con otros valores como es el respeto
a la autonomía y las decisiones del paciente.
Como ya vimos con la sociedad y la medi-
cina, los cambios de visión sobre la muerte
también se han transformado en el siglo XXI
sobre todo en el soporte tecnológico que la
acompaña y en el impacto emocional que
genera en todos sus protagonistas: al en-
fermo que creía en la omnipotencia de la
medicina y ve como ésta no puede impe-
dir el fallecimiento, a los familiares porque
además de esto, en muchas ocasiones nunca
han presenciado una muerte.
Creer verdaderamente en la autonomía
plantea la necesidad de reestructurar todo
el modelo de afrontamiento del sufrimiento
al final de la vida y requiere una decisión
muy clara, a la hora de hablar abiertamente
durante todo el proceso. Una auténtica re-
volución educativa
4
. Sin formación para la
información, no hay autonomía en la toma
de decisiones.
Elías Díaz-Albo Hermida