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Informaciones
Psiquiátricas
2017 - n.º 228
El Documento de
Voluntades Anticipadas
Los testamentos vitalesse empiezan a de-
sarrollar en USA hace años, para intentar re-
solver el problema que representa conocer
las preferencias de una persona en relación
a su salud, cuando ya no puede expresarse
con la capacidad suficiente. Casos emble-
máticos como los de Karen Quinlan o Nancy
Cruzan, estimularon la discusión en la so-
ciedad americana sobre esta cuestión, hasta
que en 1991, entra en vigor la Ley de Auto-
determinación de los Pacientes (
PatientSelf-
DeterminationAct
), por la cual, los centros
públicos sanitarios están obligados a promo-
ver la difusión de documentos que llamaron
“
living wills
” y“
durable power of attorneyfor-
healthcare
”, aquí conocidos como testamen-
tos vitales y más tarde como documentos de
voluntades anticipadas (DVA). Después de su
regulación se esperaba en USA que los DVA
dieran una respuesta adecuada en este tema.
Sin embargo, las expectativas no quedaron
satisfechas
9
y se mostraron insuficientes
para abordar los problemas asistenciales de
las personas al final de la vida
10
. En España,
el DVA se regula en el año 2000 en Cata-
luña
11
y 2002 en España
12
. Actualmente las
personas mayores de edad pueden otorgar un
DVA. Mediante este documento una persona
puede dar instrucciones sanitarias a tener en
cuenta y seguir cuando se encuentre en una
situación en la que las circunstancias que
concurran no le permitan expresar personal-
mente su voluntad. También puede designar
un representante en el mismo.
Un DVA incluye la identificación del otor-
gante, los valores y preferencias, las situa-
ciones sanitarias concretas en las que quiere
que se tenga en cuenta las instrucciones,
las instrucciones y límites más concretos
a la actuación médica y la designación del
representante. Se legaliza por tres testigos
o el notario
13
. En Cataluña el DVA puede re-
gistrarse para que sea accesible a todos los
médicos colegiados. Aunque no se registre,
el DVA firmado ante notario o ante tres per-
sonas es legal en esta comunidad, no así en
otras del estado español, que exigen su re-
gistro.
En nuestro país todavía llevamos pocos
años de experiencia con los DVA podemos
decir que hay poco conocimiento de los ciu-
dadanos
14
y de los profesionales sobre las
voluntades anticipadas
15
. También sabemos
que los DVA tienen algunos problemas como
la capacidad del otorgante en el momento
de redactarlo, los cambios en las instruccio-
nes no recogidos en la versión disponible,
la caducidad del documento, la necesaria
interpretación de las instrucciones, no siem-
pre fácil, e incluso la posible objeción de
conciencia del profesional. Pese a estos in-
convenientes, en general tanto profesionales
como pacientes los encuentran útiles
16
. En
un reciente estudio llevado a cabo en fami-
liares de pacientes fallecidos en Cataluña y
con documento de voluntades anticipadas
realizado, el 67,8% dijo que se consultó el
documento, el 59,4% que el representante
fue consultado y el 81,8% dijo que se respe-
tó la voluntad del paciente
17
.
Así pues, las voluntades anticipadas sirven
para favorecer la participación de las perso-
nas de una manera apropiada cuando no ten-
gan la capacidad para otorgar personalmente
el consentimiento informado
18
y la relación
asistencial es el elemento clave
19
para orien-
tar la atención hacia el futuro
20
.
Germán Diestre Ortín