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Informaciones

Psiquiátricas

2019 - n.º

235

Introducción

La práctica médica habitual en el paciente

psicogeriátrico se está viendo sometida en

los últimos años a un marcado cuestiona-

miento debido a la constatación de un uso

elevado e inadecuado de medidas de restric-

ción físicas y psicofármacos para abordar

conductas consideradas erróneamente como

constitutivas de enfermedad mental.

Más concretamente, en la población anciana

institucionalizada y con demencia la práctica

clínica habitual con frecuencia no se atiene ni

a unas indicaciones clínicas sostenidas por la

evidencia científica ni a un marco regulatorio

definido, sino más bien a cuestiones de ima-

gen o conveniencia organizativa.

Aspectos normativos

Se carece de una legislación estatal que

normativice el empleo de las medidas físicas

y químicas en las personas ancianas, estén o

no institucionalizadas o padezcan o no una

demencia. Sin embargo iniciativas interna-

cionales como los Principios de las Naciones

Unidas a favor de las personas de edad, los

informes del Comité Europeo para la preven-

ción de la tortura o la Omnibus Budget Re-

conciliation Act (OBRA) de 1987, así como

en nuestro país la Constitución Española, la

Ley 41/2002 básica reguladora de la autono-

mía del paciente

1

, las distintas normativas

autonómicas y los informes del Mecanismo

Nacional de Prevención de la Tortura, de-

pendiente del Defensor del Pueblo, permiten

esbozar unas directrices generales acerca del

empleo de las medidas físicas y químicas.

Así, en los Principios de las Naciones Unidas

a favor de las personas de edad se afirma:

“Todo paciente tendrá derecho a ser tratado

lo menos restrictivamente posible y a recibir

el tratamiento menos restrictivo y alterador

que le corresponde a sus necesidades de sa-

lud y a la necesidad de proteger la salud fí-

sica de terceros” [citado en (1)]. Y en los

informes del Comité Europeo para la preven-

ción de la tortura se remarca: “…los instru-

mentos de represión deberían ser retirados a

la mínima oportunidad; no se deberían usar,

ni prolongar su aplicación como castigo”,

así como: “La represión de pacientes agi-

tados y/o violentos puede ser necesaria en

algunas ocasiones” [citado en (2)]. Es decir,

el empleo de medidas de restricción física

y los psicofármacos pueden ser empleados

siempre que se minimicen su duración y sus

consecuencias negativas.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la

Tortura ha hecho recomendaciones al respecto

de aquellos aspectos que a su juicio debe in-

cluir una futura legislación estatal que limite

el empleo de sujeciones químicas o físicas.

Así, se deberían definir adecuadamente lo que

constituye o no una sujeción, los supuestos

permitidos de aplicación de medidas físicas y

psicofármacos, la proporcionalidad e idonei-

dad de esas medidas, su duración, la autoriza-

ción para su uso, el personal capacitado para

su aplicación, la documentación necesaria a

cumplimentar, los métodos para evaluar los

efectos y resultados de su empleo y las garan-

tías necesarias para el paciente (3).

Sujeción química

Existen varias definiciones acerca de las

características que tiene que tener la pres-

cripción de un psicofármaco para ser con-

siderada una sujeción química. Una defini-

ción operativa es aquella que plantea que

sujeción química es el empleo deliberado e

intencional de psicofármacos, para un pro-

blema de base no psiquiátrica ni médica, el

Jorge López Álvarez / Luis F. Agüera Ortiz / Javier Olazarán Rodríguez