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Informaciones
Psiquiátricas
2019 - n.º
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Introducción
La práctica médica habitual en el paciente
psicogeriátrico se está viendo sometida en
los últimos años a un marcado cuestiona-
miento debido a la constatación de un uso
elevado e inadecuado de medidas de restric-
ción físicas y psicofármacos para abordar
conductas consideradas erróneamente como
constitutivas de enfermedad mental.
Más concretamente, en la población anciana
institucionalizada y con demencia la práctica
clínica habitual con frecuencia no se atiene ni
a unas indicaciones clínicas sostenidas por la
evidencia científica ni a un marco regulatorio
definido, sino más bien a cuestiones de ima-
gen o conveniencia organizativa.
Aspectos normativos
Se carece de una legislación estatal que
normativice el empleo de las medidas físicas
y químicas en las personas ancianas, estén o
no institucionalizadas o padezcan o no una
demencia. Sin embargo iniciativas interna-
cionales como los Principios de las Naciones
Unidas a favor de las personas de edad, los
informes del Comité Europeo para la preven-
ción de la tortura o la Omnibus Budget Re-
conciliation Act (OBRA) de 1987, así como
en nuestro país la Constitución Española, la
Ley 41/2002 básica reguladora de la autono-
mía del paciente
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, las distintas normativas
autonómicas y los informes del Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura, de-
pendiente del Defensor del Pueblo, permiten
esbozar unas directrices generales acerca del
empleo de las medidas físicas y químicas.
Así, en los Principios de las Naciones Unidas
a favor de las personas de edad se afirma:
“Todo paciente tendrá derecho a ser tratado
lo menos restrictivamente posible y a recibir
el tratamiento menos restrictivo y alterador
que le corresponde a sus necesidades de sa-
lud y a la necesidad de proteger la salud fí-
sica de terceros” [citado en (1)]. Y en los
informes del Comité Europeo para la preven-
ción de la tortura se remarca: “…los instru-
mentos de represión deberían ser retirados a
la mínima oportunidad; no se deberían usar,
ni prolongar su aplicación como castigo”,
así como: “La represión de pacientes agi-
tados y/o violentos puede ser necesaria en
algunas ocasiones” [citado en (2)]. Es decir,
el empleo de medidas de restricción física
y los psicofármacos pueden ser empleados
siempre que se minimicen su duración y sus
consecuencias negativas.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura ha hecho recomendaciones al respecto
de aquellos aspectos que a su juicio debe in-
cluir una futura legislación estatal que limite
el empleo de sujeciones químicas o físicas.
Así, se deberían definir adecuadamente lo que
constituye o no una sujeción, los supuestos
permitidos de aplicación de medidas físicas y
psicofármacos, la proporcionalidad e idonei-
dad de esas medidas, su duración, la autoriza-
ción para su uso, el personal capacitado para
su aplicación, la documentación necesaria a
cumplimentar, los métodos para evaluar los
efectos y resultados de su empleo y las garan-
tías necesarias para el paciente (3).
Sujeción química
Existen varias definiciones acerca de las
características que tiene que tener la pres-
cripción de un psicofármaco para ser con-
siderada una sujeción química. Una defini-
ción operativa es aquella que plantea que
sujeción química es el empleo deliberado e
intencional de psicofármacos, para un pro-
blema de base no psiquiátrica ni médica, el
Jorge López Álvarez / Luis F. Agüera Ortiz / Javier Olazarán Rodríguez