Informaciones
Psiquiátricas
2019 - n.º
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o enfermero considere que dicha conducta
es un problema pero que no es patológico,
pero las presiones del personal no sanitario,
de directivos sin formación clínica, de otros
usuarios, de familiares o incluso de cargos
de la Administración Pública a su vez presio-
nados por alguno de los anteriores, pueden
conminar al profesional a pautar una suje-
ción física o química. Es la norma social, y
no la ciencia, dictaminando lo que es pa-
tológico. Una vez que queda patente para
el personal sanitario que la presión ejercida
por terceros puede dictaminar por encima
del criterio profesional cuándo es necesario
emplear una medida de restricción física o
un psicofármaco, la perversión del sistema
puede ir perfeccionándose avanzando hacia
la menor resistencia relacional posible, lo
que en un primer término implica la adop-
ción de medidas susceptibles de ser consi-
deradas sujeciones ante la aparición de la
conducta problemática previa para evitar un
llamada de atención al profesional, pudiendo
llegar a producirse fenómenos de prevención
de dicha conducta, aplicando las sujeciones
antes de que la conducta tenga lugar.
Aunque suene poco creíble, con frecuencia
los profesionales nos hemos encontrado en-
vueltos en tesituras parecidas ante conduc-
tas que no eran realmente susceptibles de
tratamiento psiquiátrico.
Ante esta “dinámica de poder” que per-
mite que puedan perpetuarse las sujeciones
tanto físicas como químicas, la buena praxis
pasa por un ejercicio activo de reflexión con
respecto a nuestras prácticas de prescripción
y por la adopción de medidas que defiendan
esa buena praxis y persigan la mala praxis. El
cambio puede iniciarse de abajo hacia arriba
o de arriba hacia abajo, pero su consecución
será más fácil y temprana si hay una parti-
cipación de todos los estamentos implicados
en los cuidados. Si se fijan aquellos supues-
tos en los que el empleo de medidas de res-
tricción física o de psicofármacos no consti-
tuyen una sujeción, así como los supuestos
donde su empleo sí puede considerarse como
tal, así como si se legisla al respecto y las
direcciones de los centros asistenciales
adoptan una filosofía “libre de sujeciones”,
será menos probable que ante presiones de
las “figuras de poder” se adopten medidas de
sujeción física o química.
En esa línea Ana María Urrutia Beascoa ha
planteado una serie de medidas a distintos
niveles que facilitan la no sujeción: adop-
ción de políticas que prohíban el uso de
sujeción, la formación, consulta y asesora-
miento continuo al personal y el desarrollo
de intervenciones alternativas (8) para abor-
dar las conductas problemáticas.
¿Es posible en la práctica
clínica real la deprescripción?
La respuesta es clara y concisa: sí. Así, un
estudio en nuestro país referente a la de-
prescripción de antipsicóticos en 35 perso-
nas institucionalizadas con demencia consi-
guió la retirada de antipsicóticos en el 80%
de los casos y la reducción de dosis en el
20% restante. En solo 2 casos se requirió la
reinstauración del tratamiento antipsicótico
una vez retirado (9). La experiencia con el
primer centro acreditado en España como
“Centro Libre de Sujeciones Químicas” sigue
la misma senda: la deprescripción de psico-
fármacos es posible en la mayor parte de los
pacientes con demencia, pero es utópico, al
menos a día de hoy, aspirar al empleo “cero”
de psicofármacos.
RESTRICCIÓN QUÍMICA EN ANCIANOS INSTITUCIONALIZADOS, EL PROYECTO CHROME