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Informaciones

Psiquiátricas

2019 - n.º

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cual podría responder mejor a un abordaje

no farmacológico, originando el uso de psi-

cofármacos una limitación de la actividad

física y mental del sujeto (4).

En nuestro país son iniciativas pioneras

el trabajo de la Fundación María Wolff, el

programa “Desatar al anciano y al enfermo

de Alzheimer” (5) o la norma Libera-Ger (1),

así como el documento de consenso sobre

sujeciones mecánicas y farmacológicas de la

Sociedad Española de Geriatría y Gerontolo-

gia (4) han abordado la necesidad de imple-

mentar medidas que limiten o eliminen las

sujeciones físicas y químicas en las personas

ancianas, señalando aspectos constitutivos

de mala praxis y aportando algunas solucio-

nes parciales al problema. Estas aproxima-

ciones fundamentalmente se focalizan en las

sujeciones mecánicas, desarrollando parcial-

mente el asunto de las sujeciones químicas.

La crítica que se puede hacer desde la Psico-

geriatría a esas iniciativas es que no aclaran

convenientemente lo que es una sujeción

química. En algunos casos se considera que

el empleo de psicofármacos en cualquier cir-

cunstancia constituye un supuesto de suje-

ción química. En otros casos no se considera

sujeción química si los psicofármacos los ha

prescrito un psiquiatra, sin entrar en con-

sideraciones al respecto de si un psiquiatra

puede realizar mala praxis en la prescripción

de un psicofármaco. El documento sobre el

uso de antipsicóticos en personas de edad

avanzada de la Sociedad Española de Psico-

geriatría (6) permite una primera aproxima-

ción desde la perspectiva psicogeriátrica a

una buena praxis en relación a las titula-

ciones, dosis y duración de los tratamientos

antipsicóticos en función de los diferentes

trastornos psiquiátricos, si bien entre sus

objetivos no estaba el plantearse el uso de

antipsicóticos en términos de posible suje-

ción química.

Se pueden diferenciar dos bloques de cau-

sas del empleo de sujeciones. Por una parte

estarían aquellas causas ajenas a la perso-

na, debidas a problemas organizativos o a la

actitud o creencias de los profesionales, los

familiares u otros usuarios, y por la otra par-

te aquellas causas que tienen su origen en el

propio paciente (1). En el primer bloque re-

ferido los problemas son ajenos al individuo,

por lo que la aplicación de una medida física

o un psicofármaco muy difícilmente podrán

inducir un cambio real en la conducta del pa-

ciente identificado catalogada como proble-

mática. Acerca del segundo bloque hay que

recordar que una conducta “problemática”

no siempre tiene que constituir un síntoma

de un síndrome potencialmente tratable me-

diante la aplicación de un psicofármaco. Es

decir, el tratamiento psicofarmacológico solo

estaría indicado en presencia de un trastorno

mental definido y objetivable, susceptible de

tratamiento farmacológico específico. Luego

constituye un uso inapropiado de los psico-

fármacos cuando éstos son pautados a pesar

de existir alternativas no farmacológicas o

cuando no hay un trastorno mental. La equi-

paración errónea entre conducta indeseada y

síntoma conlleva la aplicación de sujeciones

químicas ante situaciones como la carestía

de personal que impide prestar los cuidados

apropiados, su empleo para reducir los rui-

dos o forzar el respeto de las normas, por

conveniencia de los profesionales, familiares

u otros usuarios o simplemente por falta de

conocimiento (4).

Las conductas problemáticas susceptibles

de medicalización inadecuada son aquellas

que transcienden bien las normas institu-

cionales explícitas, bien las normas implí-

citas que se establecen inevitablemente en

el equipo de los profesionales como grupo

social que es. Así, la deambulación errática,

las verbalizaciones o conductas que confron-

RESTRICCIÓN QUÍMICA EN ANCIANOS INSTITUCIONALIZADOS, EL PROYECTO CHROME