Informaciones
Psiquiátricas
2019 - n.º
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cual podría responder mejor a un abordaje
no farmacológico, originando el uso de psi-
cofármacos una limitación de la actividad
física y mental del sujeto (4).
En nuestro país son iniciativas pioneras
el trabajo de la Fundación María Wolff, el
programa “Desatar al anciano y al enfermo
de Alzheimer” (5) o la norma Libera-Ger (1),
así como el documento de consenso sobre
sujeciones mecánicas y farmacológicas de la
Sociedad Española de Geriatría y Gerontolo-
gia (4) han abordado la necesidad de imple-
mentar medidas que limiten o eliminen las
sujeciones físicas y químicas en las personas
ancianas, señalando aspectos constitutivos
de mala praxis y aportando algunas solucio-
nes parciales al problema. Estas aproxima-
ciones fundamentalmente se focalizan en las
sujeciones mecánicas, desarrollando parcial-
mente el asunto de las sujeciones químicas.
La crítica que se puede hacer desde la Psico-
geriatría a esas iniciativas es que no aclaran
convenientemente lo que es una sujeción
química. En algunos casos se considera que
el empleo de psicofármacos en cualquier cir-
cunstancia constituye un supuesto de suje-
ción química. En otros casos no se considera
sujeción química si los psicofármacos los ha
prescrito un psiquiatra, sin entrar en con-
sideraciones al respecto de si un psiquiatra
puede realizar mala praxis en la prescripción
de un psicofármaco. El documento sobre el
uso de antipsicóticos en personas de edad
avanzada de la Sociedad Española de Psico-
geriatría (6) permite una primera aproxima-
ción desde la perspectiva psicogeriátrica a
una buena praxis en relación a las titula-
ciones, dosis y duración de los tratamientos
antipsicóticos en función de los diferentes
trastornos psiquiátricos, si bien entre sus
objetivos no estaba el plantearse el uso de
antipsicóticos en términos de posible suje-
ción química.
Se pueden diferenciar dos bloques de cau-
sas del empleo de sujeciones. Por una parte
estarían aquellas causas ajenas a la perso-
na, debidas a problemas organizativos o a la
actitud o creencias de los profesionales, los
familiares u otros usuarios, y por la otra par-
te aquellas causas que tienen su origen en el
propio paciente (1). En el primer bloque re-
ferido los problemas son ajenos al individuo,
por lo que la aplicación de una medida física
o un psicofármaco muy difícilmente podrán
inducir un cambio real en la conducta del pa-
ciente identificado catalogada como proble-
mática. Acerca del segundo bloque hay que
recordar que una conducta “problemática”
no siempre tiene que constituir un síntoma
de un síndrome potencialmente tratable me-
diante la aplicación de un psicofármaco. Es
decir, el tratamiento psicofarmacológico solo
estaría indicado en presencia de un trastorno
mental definido y objetivable, susceptible de
tratamiento farmacológico específico. Luego
constituye un uso inapropiado de los psico-
fármacos cuando éstos son pautados a pesar
de existir alternativas no farmacológicas o
cuando no hay un trastorno mental. La equi-
paración errónea entre conducta indeseada y
síntoma conlleva la aplicación de sujeciones
químicas ante situaciones como la carestía
de personal que impide prestar los cuidados
apropiados, su empleo para reducir los rui-
dos o forzar el respeto de las normas, por
conveniencia de los profesionales, familiares
u otros usuarios o simplemente por falta de
conocimiento (4).
Las conductas problemáticas susceptibles
de medicalización inadecuada son aquellas
que transcienden bien las normas institu-
cionales explícitas, bien las normas implí-
citas que se establecen inevitablemente en
el equipo de los profesionales como grupo
social que es. Así, la deambulación errática,
las verbalizaciones o conductas que confron-
RESTRICCIÓN QUÍMICA EN ANCIANOS INSTITUCIONALIZADOS, EL PROYECTO CHROME