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Informaciones
Psiquiátricas
2018 - n.º
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Lorena Delgado Magro
Introducción
La protección de menores hace referencia
a la suma de medidas tendentes a promo-
cionar y asegurar el ejercicio efectivo de los
derechos que poseen los menores de edad. El
Acogimiento Residencial (AR) es una de las
medidas de protección que adopta la entidad
pública competente como forma de ejercicio
de guarda de un menor y que incluye la sepa-
ración del contexto familiar. Se trata de una
medida cuya finalidad es ofrecer una aten-
ción integral en un entorno residencial a ni-
ños, niñas y adolescentes cuyas necesidades
materiales, afectivas y educativas no pueden
ser cubiertas, al menos temporalmente, en
su propia familia. Tiene un carácter instru-
mental (al servicio de un Plan de Caso que
contempla una finalidad estable y normaliza-
da) y temporal (los niños que requieran un
hogar por tiempo indefinido deberían orien-
tarse hacia el acogimiento familiar).
En Cataluña la Dirección General de Aten-
ción a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA)
es el organismo que promueve el bienestar
de la infancia y la adolescencia en alto ries-
go de marginación social y también ejerce la
protección y tutela de los niños y adolescen-
tes desamparados.
La caracterización y necesidades de la
población que hoy en día se encuentra en
hogares de protección (ver figura1) (1) fun-
damenta la apuesta por un modelo de aco-
gimiento residencial cada vez más especia-
lizado. En síntesis, las características que
presentan hoy en día un buen número de
niños y adolescentes acogidos en hogares
son: Adolescentes sin previsión de retorno al
Adolescentes sin retorno:
preparación para la
independencia
Menores fuera de
control parental
Menores infractores
<14 años
Familias
inmigrantes
Menores con
problemas de
conducta
MENAS (Menores
extranjeros no
acompañados)
Menores con
problemas de salud
mental
Figura 1. Perfil de menores en el Sistema de Protección.