INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 226 - page 171

Informaciones
Psiquiátricas
2016 - n.º 226
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y de prisión de uno a tres años y multa del
tanto al duplo en los otros casos.
Al mismo tiempo, se dispone de una Nor-
mativa Básica Reguladora Estatal y de una
Normativa Básica Reguladora Autonómica
del Registro de Asociaciones. El derecho de
asociación se halla garantizado por el artícu-
lo 22 de la Constitución Española, al amparo
del que se constituyen y se han podido re-
gistrar diversas asociaciones cannábicas. En
sus estatutos se manifiestan sin finalidad de
lucro ni indicios racionales de ilicitud penal.
La solicitud de aquellos clubs cannábicos
que presente indicios de ilicitud se traslada
a la Fiscalía Provincial correspondiente, y se
queda a la espera de la resolución que se
adopte. Acerca de la Doctrina del Consumo
Compartido, diversas sentencias del Tribunal
Supremo recuerdan cuáles son los requisitos
exigidos por la jurisprudencia para poder ha-
blar de “consumo compartido”: “que no se
produzca difusión de la droga respecto a ter-
ceros, que no exista contraprestación alguna
como consecuencia de la donación, que la
donación sea para un consumo más o me-
nos inmediato (en presencia o no de quien
la entrega), que se persiga una finalidad
humanitaria y altruista (que vaya dirigida a
drogodependientes, para aliviar el síndrome
de abstinencia), y que se trate de cantidades
mínimas si bien los máximos no están fijados
para no generar agravios injustos”.
El corpus legislativo actual sobre canna-
bis también incluye los dictámenes jurídicos
(19) de Muñoz y Soto (1996), Díez Ripollés
y Muñoz Sánchez (2012). Los miembros de la
asociación de cannabis han de ser usuarios
previos de dicha sustancia y los miembros
del club han de pertenecer a un circuito ce-
rrado de personas. El cannabis de la asocia-
ción ha de estar enteramente producido por
la asociación, no comprada en el mercado
negro. Respecto al cultivo con la intención
por parte de los asociados de consumir con-
juntamente el cannabis (marihuana), este
acto puede tener relevancia penal (art. 368
del Código Penal). Por tanto, se precisa que
el cultivo y posterior consumo del producto
se haga únicamente dentro del propio grupo
(asociación) y no vaya destinado a terceras
personas ajenas a la activitat. La cantidad
de droga cultivada para el consumo ha de
ser insignificante, dado que la cantidad que
se cultiva puede alcanzar relevancia penal.
Las sentencias emitidas por el Tribunal Su-
premo sobre los clubes de cannabis son las
siguientes:
-
Nº484/2015: EBERS *El cultivo y distribu-
ción organizada, institucionalizada y con
vocación de persistencia en el tiempo de
cannabis entre un colectivo integrado por
290 personas componentes de una Asocia-
ción y abierto a nuevas incorporaciones
colma las exigencias típicas del art. 368
CP.
-
Nº: 596/2015 Three Monkeys “El cultivo
y distribución organizada, instituciona-
lizada y con vocación de persistencia en
el tiempo de cannabis entre un colectivo
de una Asociación y abierto a nuevas in-
corporaciones colma las exigencias típicas
del art. 368 CP.” Error vencible de prohibi-
ción”.
-
Nº788/2015: Cannabis Pannagh,“… en
cantidad de notoria importancia, y con la
apreciación de un error vencible de pro-
hibición, sin la concurrencia de circuns-
tancias modificativas de la responsabilidad
criminal”
Es obligado tener en cuenta las legislacio-
nes de países y estados que aportan regula-
ciones al consumo de cannabis. La tabla II
las esquematiza.
CANNABIS: ACCIONES DESDE LA SALUD PÚBLICA
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