INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 226 - page 170

170
Informaciones
Psiquiátricas
2016 - n.º 226
nabis también correlaciona con más riesgo
de consumir otras sustancias, es decir, con
politoxicomanía, puesto que se comparten
los mismos factores de riesgo que han fa-
cilitado el consumo de cannabis (personal,
familiares, sociales), por proximidad y faci-
lidad de acceso al mercado de otras sustan-
cias, y por causa de los efectos cerebrales
predisponentes a consumir otras sustancias
(13). Se considera, en fin, que el consumo
de cannabis comparte factores genéticos, de
personalidad, sociológicos y de disponibili-
dad de otras drogas (14).
Sobre la politoxicomanía, cabe decir que
existe una relación elevada y significativa
de consumo de cannabis y consumo de al-
cohol, tabaco y otras drogas ilegales (15).
Así, adolescentes que han probado cocaína
y heroína también han consumido previa-
mente alcohol, tabaco y cannabis. Los con-
sumidores regulares de cannabis tienen más
probabilidad de consumir heroína y cocaína.
En relación a la intensidad del consumo,
el uso diario de cannabis durante periodos
prolongados provoca cambios estructurales
en tejido cerebral (hipocampo y amígdala),
causando deficiencias en la memoria, en la
atención, la percepción, la resolución de
problemas, en la capacidad psicomotriz y la
velocidad de procesamiento de la informa-
ción (16, 17, 18). La velocidad de reacción
se enlentece, se observa incoordinación mo-
triz, alteración de la memoria a largo plazo,
dificultades de concentración y afectación
de la atención dividida, y efectos depen-
dientes de la dosis en cambios funcionales y
del flujo sanguíneo.
Acerca del consumo de cannabis y los
factores de riesgo asociados, la investiga-
ción clínica incluye los siguientes trastor-
nos psiquiátricos: trastorno por déficit de
atención/hiperactividad (TDA / TDAH), el
trastorno psicótico, tanto nuevos episodios
como de evolución crónica, y los trastornos
disruptivos del control de impulsos y de la
conducta (DSM-5), que incluyen el trastorno
negativista desafiante, el trastorno explosi-
vo intermitente, el trastorno de conducta y
el trastorno antisocial de la personalidad.
5. Marco legal
Según la actual legislación, el consumo
individual y la tenencia para consumo pro-
pio no están penados pero sí están sujetos
a limitaciones. Así, la cantidad de sustancia
(u otros indicativos de tráfico) se halla li-
mitada. La tabla del Instituto Nacional de
Toxicología establece las dosis medias de
consumo a partir de las que el Tribunal Su-
premo considera que un consumidor se suele
proveer de sustancia para unos cinco días: el
máximo para la marihuana son 100 gramos
y para el hachís, 25 gramos. Otra limitación
es el consumo y tenencia en la vía pública,
tal como queda articulado en la Ley Orgánica
4/2015 de 30 de marzo sobre Protección de
la Seguridad Ciudadana referente al consu-
mo y tenencia de drogas ilegales en espacios
públicos. Se contempla una sanción admi-
nistrativa.
La Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviem-
bre del Código Penal referente al tráfico y
la promoción del consumo establece delito
penal contra la salud pública. Su Artículo
368 reza así: quienes ejecuten actos de cul-
tivo, elaboración o tráfico, o de otra manera
promuevan, favorezcan o faciliten el consu-
mo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicótropas, o las posean con
aquellos fines, deben ser castigados con pe-
nas de prisión de tres a seis años y multa del
tanto al triple del valor de la droga objeto
del delito si se trata de sustancias o produc-
tos que causen grave perjuicio a la salud,
Joan Colom
1...,160,161,162,163,164,165,166,167,168,169 171,172,173,174,175,176,177,178,179,180,...196
Powered by FlippingBook