INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 226 - page 180

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Informaciones
Psiquiátricas
2016 - n.º 226
que dicten para las actividades de dichos
clubes, en el ámbito municipal. Los criterios
de salud pública esgrimidos por la Resolu-
ción son:
-
Limitación del acceso: edad mínima a
partir de los 18 años de edad, ser consu-
midor habitual de cannabis, no ser socio
de ningún otro club de cannabis, acceso
exclusivo a las instalaciones del local por
los socios, y medidas de control de acceso
al club.
-
Oferta de servicios de información y aseso-
ramiento profesionalizado en reducción de
riesgos y daños dirigido a los socios (en-
tidades especializadas), así como de de-
tección precoz, seguimiento y derivación
de consumos problemáticos del cannabis.
-
Formación en reducción de riesgos y da-
ños asociados al consumo de cannabis a
los responsables de la dispensación en la
asociación, garantizando una formación
mínima anual.
-
Prohibición del consumo de otras drogas o
bebidas alcohólicas dentro del club
-
Limitación de venta de tabaco y consumo
en las zonas habilitadas a tal efecto, de
acuerdo con la normativa vigente.
-
Condiciones de salubridad de los locales
según lo establecido en la normativa vi-
gente, así como de las zonas de consumo.
-
Periodo de carencia de 15 días desde la
adscripción a la asociación.
-
Estar avalado por otro miembro de la aso-
ciación.
-
Limitación horaria: no podrán abrir más
de 8 horas diarias, estableciéndose como
hora límite de cierre las 22 horas, y los
viernes y sábados, las 24 horas.
-
Limitación de su ubicación, definiéndose
una distancia mínima entre los diferentes
clubes y entre ellos y los centros educati-
vos y servicios sanitarios.
-
Limitación de todo tipo de publicidad de
la asociación o de sus establecimientos,
locales o clubes, y de actividades de pro-
moción del consumo de cannabis por parte
de los miembros de la misma, ni a través
de carteles, rótulos publicitarios o cual-
quier otro soporte, en papel o electrónico.
-
Respeto a la normativa medioambiental y,
particularmente, al descanso de los veci-
nos.
-
Inscripción en el Registro de Asociacio-
nes de personas consumidoras de cannabis
adscrito al Registro municipal de asocia-
ciones y/o a la Dirección General de Dere-
cho y de Entidades Jurídicas.
Como antes ya se ha mencionado, estos
criterios están basados en la evidencia y
en el consenso técnico. La figura 13 ilustra
cómo la estricta regulación legal del consu-
mo de sustancias permite minimizar daños
sociales y de salud (eje de ordenadas). En
ambos extremos del espectro de políticas de
drogas (eje de abscisas) se ubican la ultra-
prohibición y la prohibición con reducción
de daños / descriminalización por un lado,
y la regulación laxa del mercado y la promo-
ción comercial por el otro. Obsérvese que
las políticas sobre cannabis y sobre alcohol/
tabaco tienden a converger hacia la regula-
ción legal estricta, las primeras desde un
mercado no regulado e ilegal, y las segun-
das desde un mercado legal pero tampoco
regulado.
Joan Colom
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