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Informaciones

Psiquiátricas

2019 - n.º

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o enfermero considere que dicha conducta

es un problema pero que no es patológico,

pero las presiones del personal no sanitario,

de directivos sin formación clínica, de otros

usuarios, de familiares o incluso de cargos

de la Administración Pública a su vez presio-

nados por alguno de los anteriores, pueden

conminar al profesional a pautar una suje-

ción física o química. Es la norma social, y

no la ciencia, dictaminando lo que es pa-

tológico. Una vez que queda patente para

el personal sanitario que la presión ejercida

por terceros puede dictaminar por encima

del criterio profesional cuándo es necesario

emplear una medida de restricción física o

un psicofármaco, la perversión del sistema

puede ir perfeccionándose avanzando hacia

la menor resistencia relacional posible, lo

que en un primer término implica la adop-

ción de medidas susceptibles de ser consi-

deradas sujeciones ante la aparición de la

conducta problemática previa para evitar un

llamada de atención al profesional, pudiendo

llegar a producirse fenómenos de prevención

de dicha conducta, aplicando las sujeciones

antes de que la conducta tenga lugar.

Aunque suene poco creíble, con frecuencia

los profesionales nos hemos encontrado en-

vueltos en tesituras parecidas ante conduc-

tas que no eran realmente susceptibles de

tratamiento psiquiátrico.

Ante esta “dinámica de poder” que per-

mite que puedan perpetuarse las sujeciones

tanto físicas como químicas, la buena praxis

pasa por un ejercicio activo de reflexión con

respecto a nuestras prácticas de prescripción

y por la adopción de medidas que defiendan

esa buena praxis y persigan la mala praxis. El

cambio puede iniciarse de abajo hacia arriba

o de arriba hacia abajo, pero su consecución

será más fácil y temprana si hay una parti-

cipación de todos los estamentos implicados

en los cuidados. Si se fijan aquellos supues-

tos en los que el empleo de medidas de res-

tricción física o de psicofármacos no consti-

tuyen una sujeción, así como los supuestos

donde su empleo sí puede considerarse como

tal, así como si se legisla al respecto y las

direcciones de los centros asistenciales

adoptan una filosofía “libre de sujeciones”,

será menos probable que ante presiones de

las “figuras de poder” se adopten medidas de

sujeción física o química.

En esa línea Ana María Urrutia Beascoa ha

planteado una serie de medidas a distintos

niveles que facilitan la no sujeción: adop-

ción de políticas que prohíban el uso de

sujeción, la formación, consulta y asesora-

miento continuo al personal y el desarrollo

de intervenciones alternativas (8) para abor-

dar las conductas problemáticas.

¿Es posible en la práctica

clínica real la deprescripción?

La respuesta es clara y concisa: sí. Así, un

estudio en nuestro país referente a la de-

prescripción de antipsicóticos en 35 perso-

nas institucionalizadas con demencia consi-

guió la retirada de antipsicóticos en el 80%

de los casos y la reducción de dosis en el

20% restante. En solo 2 casos se requirió la

reinstauración del tratamiento antipsicótico

una vez retirado (9). La experiencia con el

primer centro acreditado en España como

“Centro Libre de Sujeciones Químicas” sigue

la misma senda: la deprescripción de psico-

fármacos es posible en la mayor parte de los

pacientes con demencia, pero es utópico, al

menos a día de hoy, aspirar al empleo “cero”

de psicofármacos.

RESTRICCIÓN QUÍMICA EN ANCIANOS INSTITUCIONALIZADOS, EL PROYECTO CHROME