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Informaciones

Psiquiátricas

2019 - n.º

237

Introducción

Los hospitales de día son recursos que tie-

nen como finalidad la resolución de proble-

máticas que sin ellos necesitarían una aten-

ción continua (1) (2). En Cataluña, a medida

que la planificación de la atención en Salud

Mental se amplía en la creación de servicios

en la comunidad y los modelos asistenciales

tienen como eje de atención la persona, el

papel de la hospitalización parcial también

experimenta cambios en el abordaje multi-

disciplinar de las personas ingresadas en su

recurso.

El Hospital de Día de Salud Mental de la

comarca del Bages, dependiente actualmen-

te de la Fundación Althaia, ha evidenciado a

lo largo de sus veintidós años de existencia

una evolución en la forma de atender a las

personas, en la medida que los diferentes

planes directores en materia de salud mental

introducían los modelos de planificación ex-

presados con anterioridad.

Metodología

Se realiza una revisión bibliográfica sobre

el enmarque de la hospitalización parcial en

el contexto y modelo sanitario de la salud

mental en Cataluña.

Una vez definido dicho enmarque, la revi-

sión bibliográfica se extiende en definir el

impacto de las políticas sanitarias así como

la introducción de los modelos centrados en

el paciente en los planes asistenciales sobre

la salud mental en Cataluña en la atención

hospitalaria parcial de la comarca del Bages

desde sus inicios hasta la actualidad.

La revisión bibliográfica se ha centrado en

la búsqueda de palabras clave como hospita-

lización parcial, modelos de atención comu-

nitarias y políticas de intervención de salud

mental sobre indexaciones de artículos, re-

vistas y publicaciones.

Resultados

En Cataluña, hasta la década de los 90,

la asistencia sanitaria dependía de las Di-

putaciones provinciales, y no estaba inte-

grada dentro del sistema nacional de salud.

La Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluña

15/1990, de 9 de Julio (LOSC) (3), marco

normativo y jurídico establece en su dis-

posición adicional sexta la integración de

la asistencia psiquiátrica en el sistema de

cobertura del Servicio Catalán de la Salud.

El Decreto 213/1999, de 3 de Agosto, del

“ Departament de Sanitat i Seguritat Social

de Catalunya”(4) (y sus modificaciones ulte-

riores como la 520/2006 del 5 de diciembre,

(5) hasta la 252/2008 del 16 de diciembre

(6) ), definen la red de centros, servicios y

establecimientos de salud mental de utili-

zación pública, entre los cuales se incluyen

los hospitales de día de salud mental.

El ”Pla Director de Salut Mental de la Ge-

neralitat de Catalunya (2006-10)” (7) plan-

tea la redefinición de los hospitales de día

de salud mental como paso previo a la rea-

daptación a la comunidad más allá del trata-

miento hospitalario. La Asociación Española

de Neuropsiquiatría (2009) (8) amplía los

márgenes de intervención, estableciendo

tanto criterios de trabajo multidisciplinar

así como un objetivo de globalización asis-

tencial de los pacientes dirigidos hacia la

consecución de la autonomía de éstos.

El “Departament de Salut de la Generali-

tat” de Cataluña, en 2.010, hace énfasis en

el hecho que los tratamientos tanto tera-

péuticos como rehabilitadores de los hos-

pitales de día tienen que mantener los vín-

culos familiares y de la comunidad durante

Jordi Giménez-Salinas i Botella