INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 220 - page 108

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Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 220
Dra. Esperanza L. Gómez-Durán
del testador tiene relevancia de certidum-
bre, ello puesto que según establece el artí-
culo 685 del Código Civil el Notario ante el
acto de otorgar testamento se asegurará “de
que, a su juicio, tiene el testador la capa-
cidad legal para testar”
4
. La jurisprudencia
al respecto subraya que la sanidad de juicio
se presume en toda persona que no haya
sido previamente incapacitada, que la inte-
gridad mental indispensable constituye una
presunción
iuris tantum
que obliga a esti-
mar la capacidad plena y que dicha presun-
ción únicamente puede destruirse por una
prueba en contrario
“evidente y completa”
,
“muy cumplida y convincente”
,
“de fuerza
inequívoca”
, cualquiera que sean las últimas
anomalías y evolución de la enfermedad.
Así, para la declaración de nulidad de un
testamento la jurisprudencia establece los
criterios reflejados en la Tabla 2.
Por último debemos resaltar que existen
otros elementos probatorios en el procedi-
miento de nulidad del testamento, como la
participación de testigos, incluido el Notario
ante el que se otorgó el testamento y que
existen factores de contexto, que pueden
derivar en la nulidad del testamento, inde-
pendientemente de la afectación de com-
petencias y más cercanos a conceptos con
indicadores fundamentalmente conductuales
como el de Influencia Indebida
15
.
Conclusiones
El ejercicio actual de la Psiquiatría, la Psi-
cología, la Neurología y la Geriatría obliga
al adecuado manejo de las cuestiones mé-
dico-legales, más allá del estándar exigible
a otras especialidades médicas.
La competencia para la toma de decisiones
puede verse afectada por la patología men-
tal, tanto en los momentos de descompen-
sación psiquiátrica como por el deterioro
progresivo en diferentes patologías.
El profesional debe adoptar una posición
proactiva favorecedora de la autonomía del
paciente, incluso más allá de lo referente
al cuidado de su salud.
La ley asigna la valoración de la capaci-
dad para testar al Notario, pero reconoce
la competencia profesional en esta área de
los facultativos, estableciendo que, en ase-
soramiento del Notario, “responderá de la
capacidad del otorgante”.
Es viable la evaluación retrospectiva post
mortem basada en una adecuada documen-
tación clínica de la patología y proceso
evolutivo y una argumentación razonada.
Sin embargo, la evaluación realizada por el
Notario tiene especial presunción de cer-
tidumbre.
El dictamen facultativo con frecuencia no
será el único elemento probatorio.
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