INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 220 - page 106

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Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 220
En la actualidad el ejercicio de la medicina
en nuestro entorno ha dejado atrás el para-
digma paternalista y se guía por la máxima
del respeto a la autonomía del paciente, tal
y como establece nuestro marco normativo
1
.
En este contexto, la literatura médica ac-
tual refleja diferentes constructos relativos
al proceso deliberativo a través del cual se
produce una relación de reciprocidad entre
médico y paciente y con el que se pretende
que éste adquiera un protagonismo mayor.
Algunos de los más ampliamente conocidos
por los profesionales asistenciales son: toma
de decisiones compartida o informada, con-
cordancia, elección del paciente basada en
la evidencia o participación mutua. Makoul
y Clayman (2006)
2
revisaron las variables
conceptuales desde las que se define en la
literatura el concepto de toma de decisiones
compartida, entre las que destacan: los valo-
res y preferencias del paciente, las diferentes
opciones, la colaboración, la participación
del paciente, la educación del paciente, los
beneficios y riesgos (pros/contras) o la deli-
beración entre paciente y médico. Todos ellos
subrayan el papel del profesional sanitario
como garante del respeto a la autodetermi-
nación del paciente en la asistencia sanitaria
y apuntan a la especial posición del faculta-
tivo en la evaluación de la competencia del
paciente. De hecho, la denominada Ley de
Autonomía del Paciente establece en su ar-
tículo 9.3 que
“se otorgará el consentimiento
por representación [...] cuando el paciente
no sea capaz de tomar decisiones, a criterio
del médico responsable de la asistencia, o su
estado físico o psíquico no le permita hacer-
se cargo de su situación”
1
. Es decir, señala
al médico responsable del paciente como el
obligado a determinar si este puede o no to-
mar la decisión concreta.
Esta evaluación de competencias previa a
la toma de decisiones en el ámbito asisten-
cial es asumida rutinariamente por los fa-
cultativos, pero aún no se ha incorporado a
nuestra rutina una actuación más proactiva
en materia de autonomía del paciente, como
podría ser la recomendación de la elaboración
del denominado documento de instrucciones
previas que está contemplado en nuestra le-
gislación pero escasamente implantado en la
práctica clínica
3
.
Es más, esta actitud proactiva debería ex-
ceder el estricto ámbito sanitario y exten-
derse a otro tipo de decisiones de nuestros
pacientes, recomendando proactivamente las
disposiciones voluntarias sobre otras mate-
rias que nuestros pacientes pueden elaborar
en previsión de una progresiva pérdida de
competencias.
Si bien el profesional sanitario no está del
todo acostumbrado aún a velar de manera
integral por el respeto a la autonomía del
paciente, los facultativos son los expertos
conocedores de las características de la pa-
tología que afecta a sus pacientes, las técni-
cas de evaluación que pueden aproximarnos
mejor al diagnóstico y al momento evolutivo
del mismo, el grado de afectación en un mo-
mento concreto pero también la evolución
típica de un determinado cuadro y el pronós-
tico específico del caso. Es por eso que la ley
nos señala como los indicados para emitir
una opinión experta en diferentes ámbitos
de relevancia médico-legal. Pueden señalar-
se como ejemplo los artículos recogidos en
la Tabla 1
4-5
.
En línea con lo reflejado en dicha Tabla
respecto a la capacidad para testar, la juris-
prudencia contempla no únicamente la par-
ticipación de los facultativos en el caso de
los incapaces, señalando que lo contemplado
en el artículo 665 del Código Civil es así
“sin
perjuicio de que puedan intervenir ante sujetos
no incapacitados, si el Notario lo prefiere para
asegurarse de la capacidad del otorgante”
6-7
.
Dra. Esperanza L. Gómez-Durán
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