Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 220
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La jurisprudencia confirma así la dificultad
de la evaluación de la competencia de un
sujeto y dicha evaluación precisa de unos
sólidos fundamentos médico-legales o foren-
ses en el evaluador. Así, en la evaluación que
lleve a cabo el facultativo debe partir del
presupuesto médico-legal de que
“la capaci-
dad para otorgar testamento no se correspon-
de exactamente con la capacidad para obrar
en general”
8
. De hecho la capacidad para
otorgar testamento se adquiere al cumplir
los 14 años y la capacidad de obrar a los
18 años, y, tal y como ya se ha señalado,
permite testar a un incapaz si la sentencia
no lo limita expresamente. De ello se deduce
que nuestro marco normativo apunta a una
menor exigencia de grado de madurez o inte-
gridad cognitiva para el acto testamentario
que para la administración de los intereses
patrimoniales e individuales en general
8
.
Pese a esta menor exigencia, existen unos
criterios limitantes respecto a la competen-
cia para otorgar testamento. En términos ge-
nerales para la toma de decisiones, el Mental
Capacity Act de Inglaterra y Gales (2005)
establece que una persona es competente
para tomar una decisión si puede entender
la información relevante para la decisión,
retener dicha información, utilizar y sopesar
dicha información como parte del proceso de
toma de decisiones y comunicar su decisión
mediante cualquier medio
9
.
La competencia es un concepto funcional
y requiere su evaluación en relación a una
decisión particular y respecto al momento
en que esta es tomada. Así, si bien existen
determinadas patologías que potencialmen-
te pueden afectar a las competencias nece-
sarias para otorgar testamento, no resultan
en absoluto válidas las equivalencias entre
patología y competencia/capacidad, siendo
obligada la evaluación individualizada del
caso.
En nuestro entorno, el Documento Sitges
establece respecto a la Demencia por con-
senso experto las condiciones neurológicas
precisas para considerar a un paciente com-
petente para la toma de decisiones, distin-
guiendo diferentes niveles posibles de com-
plejidad de las decisiones a adoptar
10
. Desde
la perspectiva clínica para el acto de otor-
gar testamento puede estimarse exigible: el
conocimiento global de los propios bienes
patrimoniales, el conocimiento de los fami-
liares, personas allegadas o estimadas por el
testador o de las instituciones significativas
en su escala de valores y el mantener una ca-
pacidad deliberatoria (cognición) y decisoria
(volitiva) suficientes
8
.
Asimismo, tal y como ha sido señalado, el
momento concreto es de idéntica relevancia
que la decisión respecto a la cual se evalúa
la competencia. Nuestro Código Civil esta-
blece que para apreciar la capacidad del tes-
tador se atenderá únicamente al estado en
que se halle al tiempo de otorgar el testa-
mento y que el testamento hecho antes de la
enajenación mental es válido
4
. Esto plantea
retos específicos en el campo de la psicoge-
riatría, en el que contamos con patologías
progresivamente deteriorantes y con cursos
variables.
Una de las situaciones de mayor com-
plejidad es la evaluación retrospectiva de
la competencia para otorgar testamento y
esta resulta viable fundamentalmente si se
encuentra basada en la adecuada constan-
cia documental del proceso evolutivo de la
patología que padecía el finado. Mediante
el estudio de dicha documental, a partir
de datos clínicos objetivos, el perito po-
drá elaborar unas consideraciones médico-
legales razonadas y emitir una opinión pe-
ricial fundamentada
8
. Dicha evaluación debe
partir del concepto médico-legal de que la
aseveración notarial acerca de la capacidad
VALORACIÓN RETROSPECTIVA DE LA COMPETENCIA PARA TESTAR