INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 220 - page 110

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Informaciones
Psiquiátricas
2015 - n.º 220
Dra. Esperanza L. Gómez-Durán
Anexo: Tablas
Tabla nº 1. Artículos que subrayan la relevancia de los facultativos en la evaluación de la
competencia del paciente.
Artículos 199 y 200 del Código Civil
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que establecen que “nadie puede ser declarado
incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”
y que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes
de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”,
así como el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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que añade que “nunca se
decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por
el tribunal”.
Artículo 665 del Código Civil que establece que “siempre que el incapacitado por
virtud de sentencia, que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad
para testar, pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que
previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su
capacidad”.
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