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Informaciones

Psiquiátricas

2018 - n.º

234

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Según el Informe Estadístico mensual de la

Dirección General de Atención a la Infancia

y la Adolescencia (DGAIA), hasta febrero del

2018 existen 7530 niños y adolescentes con

medidas de protección en Catalunya de los

cuales 3764 (50,0%) se encuentra en Aco-

gimiento Familiar, 3580 (47,5%) en Acogi-

miento Residencial y 186 (2,5%) con otras

medidas. En el 2018 se informa que existen

101 CRAEs con 1866 plazas que se encuen-

tran situados principalmente en las zonas de

Barcelona ciudad y comarcas y 5 CREIs con

122 plazas.

En algunas comunidades autónomas como

en Cataluña los diferentes centros especiali-

zados reciben denominaciones distintas (de

socialización, terapéuticos) pero viene a ser

prácticamente lo mismo representando solo

el 7% de las plazas residenciales totales en

España. Según el informe de los derechos del

niño (2013) (19), cabría estudiar las nece-

sidades de plazas en unidades hospitalarias

y residenciales para adolescentes con pro-

blemas graves de salud mental y adaptar la

oferta a las necesidades resultantes. En este

sentido para dar respuesta a situaciones que

requieren un abordaje técnico especializado

complementario a la red de centros oferta-

dos por el sistema de protección, el orga-

nismo competente en materia de protección

a la infancia y la adolescencia puede esta-

blecer conciertos con diferentes entidades

para un determinado número de plazas en

centros que no pertenecen a la red de cen-

tros de protección: centros de la red de salud

mental, de personas con discapacidades, de

intervención en toxicomanías, etc.

El ingreso y la estancia de personas meno-

res de edad en programas de acogida residen-

cial especializada para el tratamiento de pro-

blemas graves de conducta, de patologías en

la salud mental y de dependencia a tóxicos

siempre requieren una autorización judicial.

En el Artículo 133 de la Ley de Derechos y

Oportunidades en la Infancia y Adolescencia

14/2010 (10) indica que cuando sea necesa-

rio en función de las características de los

menores acogidos se han de crear centros o

unidades con espacios de escolarización pro-

pios reconocidos por la administración edu-

cativa con actividades escolares reconocidas

por el sistema educativo que incorporen

en su configuración elementos constructi-

vos de protección con el objeto de favore-

cer la eficacia de los programas educativos,

prelaborales o de tratamiento psicológico

o terapéutico. El Programa marco para los

centros residenciales de febrero del 2017 de

la DGAIA desarrolla los requerimientos ge-

nerales que son aplicables en los recursos

de acogida residencial básico y los reque-

rimientos y las características particulares

de la acogida residencial especializado en

centros o unidades de educación intensiva.

En este documento marco se regula el acogi-

miento residencial especializado en sistemas

de educación intensiva. Se indica que se ha

de velar porque las prácticas de contención

en los centros respeten los derechos de los

menores, limitar el uso de las salas y otras

medidas de contención o aislamiento físico

a casos extraordinarios para proteger al pro-

pio menor y que bajo ningún concepto sean

utilizadas como medida de sancionadoras o

correctivas. La administración de psicofár-

macos a los menores por parte del personal

del centro ha de tener un seguimiento mé-

dico y en ningún caso puede ser una medida

de contención habitual.

Estos centros tienen como objetivo propor-

cionar educación y atención a estos niños y

adolescentes, pero incluyen medidas estruc-

turales de protección para la tutela y la edu-

cación. Presentan tipologías y ratios diver-

sas. Actualmente en todo Catalunya existen

6 CREIS. En Barcelona (El Pedrenyal, Castan-

LOS JÓVENES TUTELADOS CON PROBLEMAS DE CONDUCTA ATENDIDOS EN LOS

CENTROS RESIDENCIALES DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) DE CATALUÑA