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Informaciones

Psiquiátricas

2018 - n.º

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evidente, donde las actividades productivas

son escasas o inexistentes. Esta situación,

hace más difícil la consecución de una vida

plena. Así, analizando conjuntamente la

perspectiva productiva entre usuarios y pro-

fesionales, el desempeño del rol de volun-

tario, se ha convertido en una alternativa

viable para aquellas personas que quieren

conseguir un equilibrio saludable en las

áreas de autocuidado, ocio y productividad.

Pero, ¿qué entendemos por voluntariado?

La primera ley que legisla el voluntariado

en España es la

Ley 6/1996 de 15 de ene-

ro, del voluntariado.

Realiza la siguiente

definición de voluntariado:

se entiende por

voluntariado el conjunto de actividades de

interés general, desarrolladlas por personas

físicas, siempre que las mismas no se realicen

en virtud de una relación laboral, funcional,

mercantil o cualquier otra retribuida y reúna

los siguientes requisitos: 1. De carácter al-

truista y solidario, 2. Sin obligación personal

o deber jurídico. 3. Sin prestación económi-

ca. 4. Se realicen a través de organizaciones

privadas y públicas y con arreglo a programas

y proyectos

. Esta ley, deja al margen cual-

quier actividad de voluntariado realizada de

manera esporádica, o que no se realicen, en

organizaciones y entidades tanto públicas

como privadas.

La siguiente Ley que regula el voluntaria-

do,

Ley 1/2015 de 24 de febrero del volunta-

riado en la Comunidad de Madrid

, define la

acción de voluntariado, como el

conjunto de

actividades de interés general desarrolladas

por personas físicas en el seno de organiza-

ciones públicas o privadas, que tengan un

carácter libre, gratuito y solidario, sin que

tengan por causa una obligación personal o

un deber jurídico

. Esta Ley de la Comunidad

de Madrid, aunque se redacta 20 años mas

tarde de la anteriormente descrita, no da

una definición nueva, ni comenta nada de la

libre accesibilidad de todas las personas a la

realización de la actividad del voluntariado.

Unos meses más tarde, a nivel Estatal,

aparece la

Ley 45/2015 de 14 octubre, de

Voluntariado

da la misma definición que en

su anterior

Ley 6/1995 de 15 de enero, del

voluntariado

, pero incluye las siguientes no-

vedades:

En el Titulo I artículo 5,2 habla de los prin-

cipios que consideran la acción voluntaria

en el punto i hace partícipe y reconoce la

inclusión social y el libre acceso de cual-

quier colectivo en desventaja social a las

actividades de voluntariado, este artículo

dice:

incluye la no discriminación de los

voluntarios por su razón de nacionalidad,

origen racial o étnico, religión conveccio-

nes ideológicas o sindicales, enfermedad,

discapacidad, edad, sexo, identidad sexual

o cualquier otra condición o circunstancia

personal

.

En el mismo apartado pero el punto j,

además nombra específicamente los colec-

tivos que deben tener acceso a la reali-

zación de cualquier actividad de volunta-

riado:

la accesibilidad de las personas con

discapacidad, de las personas mayores y de

las personas que están en situación de de-

pendencia

.

En el Título II, en el articulo 8.3 traslada

la responsabilidad a la sociedad y a la Co-

munidad, de aceptar y fomentar que per-

sonas con cualquier tipo de discapacidad

tenga libertad de acceso al voluntariado y

participen en la sociedad a través de esta

actividad, siendo las entidades mismas las

que favorezca y adapten sus actividades a

las capacidades de la persona voluntaria

que reciben señalando lo siguiente:

las

entidades de voluntariado deberán garan-

tizar el derecho a la igualdad de oportu-

nidades y a la accesibilidad universal do

los voluntarios mayores, con discapacidad

DESEMPEÑO DEL ROL DE VOLUNTARIO EN EL PROCESO DE RECUPERACION DE PERSONAS CON

TRASTORNO MENTAL GRAVE. EXPERIENCIA DEL CENTRO DE DIA DE ARAVACA