Informaciones
Psiquiátricas
2018 - n.º
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evidente, donde las actividades productivas
son escasas o inexistentes. Esta situación,
hace más difícil la consecución de una vida
plena. Así, analizando conjuntamente la
perspectiva productiva entre usuarios y pro-
fesionales, el desempeño del rol de volun-
tario, se ha convertido en una alternativa
viable para aquellas personas que quieren
conseguir un equilibrio saludable en las
áreas de autocuidado, ocio y productividad.
Pero, ¿qué entendemos por voluntariado?
La primera ley que legisla el voluntariado
en España es la
Ley 6/1996 de 15 de ene-
ro, del voluntariado.
Realiza la siguiente
definición de voluntariado:
se entiende por
voluntariado el conjunto de actividades de
interés general, desarrolladlas por personas
físicas, siempre que las mismas no se realicen
en virtud de una relación laboral, funcional,
mercantil o cualquier otra retribuida y reúna
los siguientes requisitos: 1. De carácter al-
truista y solidario, 2. Sin obligación personal
o deber jurídico. 3. Sin prestación económi-
ca. 4. Se realicen a través de organizaciones
privadas y públicas y con arreglo a programas
y proyectos
. Esta ley, deja al margen cual-
quier actividad de voluntariado realizada de
manera esporádica, o que no se realicen, en
organizaciones y entidades tanto públicas
como privadas.
La siguiente Ley que regula el voluntaria-
do,
Ley 1/2015 de 24 de febrero del volunta-
riado en la Comunidad de Madrid
, define la
acción de voluntariado, como el
conjunto de
actividades de interés general desarrolladas
por personas físicas en el seno de organiza-
ciones públicas o privadas, que tengan un
carácter libre, gratuito y solidario, sin que
tengan por causa una obligación personal o
un deber jurídico
. Esta Ley de la Comunidad
de Madrid, aunque se redacta 20 años mas
tarde de la anteriormente descrita, no da
una definición nueva, ni comenta nada de la
libre accesibilidad de todas las personas a la
realización de la actividad del voluntariado.
Unos meses más tarde, a nivel Estatal,
aparece la
Ley 45/2015 de 14 octubre, de
Voluntariado
da la misma definición que en
su anterior
Ley 6/1995 de 15 de enero, del
voluntariado
, pero incluye las siguientes no-
vedades:
•
En el Titulo I artículo 5,2 habla de los prin-
cipios que consideran la acción voluntaria
en el punto i hace partícipe y reconoce la
inclusión social y el libre acceso de cual-
quier colectivo en desventaja social a las
actividades de voluntariado, este artículo
dice:
incluye la no discriminación de los
voluntarios por su razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión conveccio-
nes ideológicas o sindicales, enfermedad,
discapacidad, edad, sexo, identidad sexual
o cualquier otra condición o circunstancia
personal
.
•
En el mismo apartado pero el punto j,
además nombra específicamente los colec-
tivos que deben tener acceso a la reali-
zación de cualquier actividad de volunta-
riado:
la accesibilidad de las personas con
discapacidad, de las personas mayores y de
las personas que están en situación de de-
pendencia
.
•
En el Título II, en el articulo 8.3 traslada
la responsabilidad a la sociedad y a la Co-
munidad, de aceptar y fomentar que per-
sonas con cualquier tipo de discapacidad
tenga libertad de acceso al voluntariado y
participen en la sociedad a través de esta
actividad, siendo las entidades mismas las
que favorezca y adapten sus actividades a
las capacidades de la persona voluntaria
que reciben señalando lo siguiente:
las
entidades de voluntariado deberán garan-
tizar el derecho a la igualdad de oportu-
nidades y a la accesibilidad universal do
los voluntarios mayores, con discapacidad
DESEMPEÑO DEL ROL DE VOLUNTARIO EN EL PROCESO DE RECUPERACION DE PERSONAS CON
TRASTORNO MENTAL GRAVE. EXPERIENCIA DEL CENTRO DE DIA DE ARAVACA