Informaciones Psiquiátricas 2024 - nº 255 25 Introducción La participación de las personas atendidas en los recursos de rehabilitación psicosocial, además de un elemento que favorece su recuperación, es un requisito ético y un derecho fundamental de toda la ciudadanía. Los modelos de atención comunitaria y de recuperación han sido clave en los avances conseguidos en las últimas décadas en materia de participación y hay que tener en cuenta que ésta conlleva que las personas atendidas sean protagonistas, que su voz sea escuchada y que participen de forma activa. Debemos entender la participación real como la presencia de los usuarios en todos los ámbitos y desde una óptica integral, situándolos en el centro de las decisiones. Desde la Convención sobre los derechos de Personas con Discapacidad en New York2 en el año 2006 en la que se habla por primera vez de la participación plena y efectiva en la sociedad y en igualdad de condiciones con las demás personas, se han ido sucediendo cambios en bases y marcos legales a nivel internacional. Haciendo una revisión de la literatura vemos que hoy existen tanto documentos oficiales a nivel internacional, como planes de salud mental nacionales3,4 que recogen la participación como eje imprescindible y principio básico de la recuperación y cuentan con líneas estratégicas propias sobre la participación de las personas atendidas en los servicios. Así mismo, en España contamos con múltiples planes autonómicos, todos ellos con referencias a la FIGURA 1. La participación debe ser entendida desde una óptica integral. ¿Qué entendemos por participación? EVALUANDO LA ORIENTACIÓN HACIA LA RECUPERACIÓN EN LOS RECURSOS DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL: UN ACERCAMIENTO A LA PARTICIPACIÓN REAL DE USUARIOS Presencia de la persona en el centro de las decisiones Estándar de calidad Requisito ético Derecho Elemento recuperador
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