INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 246
76 Informaciones Psiquiátricas 2022 - n.º 246 cir, es el representante y no la familia, quien debe participar y colaborar con los profesio- nales en la toma de decisiones clínicas. Se puede contar con la familia para que colabore en la interpretación y aplicación de las instrucciones siempre que no haya re- presentante, pero en ningún caso se puede actuar en contra de lo expresado por el pa- ciente en el documento, aunque la familia exprese otra cosa. La figura del representante es tan impor- tante que, para evitar un posible conflicto de intereses con el representado, se ha es- tablecido que no pueden ser representantes ni el notario o los testigos ante los que se formalizó, ni el responsable del Registro, ni el personal de las entidades que financian la atención del otorgante, ni el personal sanitario que debe aplicar las instrucciones previas. ¿Qué utilidad tienen las instrucciones previas ? • Mejora la calidad de la relación médico- paciente. • Aumenta el conocimiento de la propia en- fermedad. • Mejora la toma de decisiones. • Disminuye decisiones erróneas (tratamien- to no deseado). • Alivia el estrés y las cargas emocionales. • Aporta seguridad ética y jurídica a los pro- fesionales. ¿Qué dificultades presentan las instrucciones previas? Para los profesionales: • Es un proceso que requiere bastante tiem- po. • Requiere una buena evaluación de la com- petencia del paciente • Puede haber desacuerdos con las preferen- cias del paciente. • Problema de acceso a los registros de vo- luntades anticipadas. Para los pacientes: • Puede generar miedos e incertidumbre tra- tar estos temas • Se les ofrecen documentos estandarizados genéricos o ambiguos que requerirán mu- cha interpretación. • La gestión del documento puede resultar complicada (tres testigos, notario, regis- tros, etc.). • Cuando hay una renuncia del paciente a ser informado, carece de sentido el intento de introducir el consentimiento informado en el proceso. Límites en la aplicación de las instrucciones previas Puede ocurrir que, en algún caso, el pro- fesional tenga un conflicto en relación con la aplicación o no de las instrucciones, en cuyo caso, es posible y recomendable acudir al Comité de Ética Asistencial de su centro para recibir asesoramiento. El profesional no deberá aplicar las instruc- ciones previas que no se correspondan con las solicitadas por el paciente, ni tampoco las que sean contrarias al ordenamiento jurí- dico o a la lex artis. En cualquier caso, el pro- fesional deberá dejar constancia razonada en la historia clínica de los motivos por los que no se han aplicado las instrucciones previas. No es incompatible con la lex artis la ac- tuación del médico que acata las indicacio- nes del paciente solicitando la limitación o la no aplicación de un tratamiento (rechazo de tratamiento), ya que de esta forma se res- peta su autonomía de decisión (20). La experiencia acumulada en la implanta- ción del consentimiento informado, que se C. Martín Lorenzo / M. T. Álvarez Rodríguez / C. Acebes Ortega / Y. García Alonso / M. R. González Cardeñoso / B. Hinojal Calle / M. I. Marijuán Angulo
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