INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 246

Informaciones Psiquiátricas 2022 - n.º 246 75 ¿Qué es el Registro de Instrucciones Previas y para qué sirve? El Registro de Instrucciones Previas, ads- crito a la Consejería de Sanidad, es un ins- trumento que tiene como finalidad: • Inscribir aquellos documentos de instruc- ciones previas cuando así haya sido solici- tado por sus otorgantes. • Custodiarlos una vez inscritos. • Darlos a conocer a los médicos que, llega- do el momento, deban aplicarlos. El Registro de Instrucciones Previas está conectado con el Registro Nacional de Ins- trucciones Previas , y a través de él se pueden consultar las inscripciones practicadas en el resto de los registros autonómicos, lo que significa que el médico puede tener acceso al documento de un paciente al que esté asistiendo, con independencia de dónde lo haya inscrito. ¿Cómo puede acceder el médico al Registro de Instrucciones Previas para efectuar una consulta? El acceso se hará por medios telemáticos a través del Portal de Sanidad mediante una clave de acceso que tienen asignada todos los médicos de cada Comunidad Autónoma que están colegiados y en activo. El Registro de Instrucciones Previas estará disponible las veinticuatro horas del día to- dos los días del año. Este sistema garantiza la confidencialidad de los datos, dado que permi- te asociar cada acceso con el profesional que lo solicita y con la información solicitada. ¿Qué hacer en caso de que exista un documento de Instrucciones Previas ? El médico y cualquier profesional que en el desempeño de sus funciones tenga cono- cimiento del contenido de un documento de instrucciones previas está sujeto al deber de secreto, con el fin de preservar la con- fidencialidad de los datos contenidos en el Registro. Los profesionales sanitarios están obliga- dos a: • Aceptar los Documentos de voluntades an- ticipadas. • Tenerlos en cuenta para tomar decisiones terapéuticas. • Comprobar en el registro la vigencia de los documentos, ya sea el médico responsable o la persona en la que delegue. • Colaborar en la interpretación de los docu- mentos ya realizados y aconsejar su actua- lización periódica. • El médico guardará registro de la existencia de un Documento de Instrucciones previas en la historia clínica. Así mismo, guardará registro de la decisión final así como, en caso de no actuar conforme a lo indicado, los motivos que llevaron a tal decisión. • En el caso de que el profesional tenga un conflicto en relación con la aplicación o no de las instrucciones, deberá dirigirse a la Dirección Médica del centro para plan- tear el tema al Comité de Ética Asistencial. En cualquier caso, deberá dejar constancia razonada en la historia clínica de los motivos por los que no se han aplicado las instruc- ciones previas. ¿Qué papel juega el representante a la hora de aplicar las instrucciones previas ? Si el paciente ha designado un represen- tante en el documento de instrucciones pre- vias, el médico debe ponerse en contacto con él porque es el interlocutor elegido por el paciente y debe ayudar a interpretar sus instrucciones cuando sea necesario, es de- INSTRUCCIONES PREVIAS: BREVE GUÍA PARA UN EJERCICIO DE AUTONOMÍA

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