INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 246

74 Informaciones Psiquiátricas 2022 - n.º 246 ¿Hay que efectuar alguna comprobación antes de aplicar las instrucciones previas ? Para que sean válidas las instrucciones previas, deben constar por escrito, pudien- do utilizarse para ello cualquier modelo de documento. Deben estar firmadas por una persona mayor de edad, capaz y que actúe libremente. ¿Cómo se formalizan las instrucciones previas ? Deben formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos: • Ante notario, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, la capacidad del otor- gante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su vo- luntad. Por tanto, si se presenta para su aplicación un documento notarial no es necesario efectuar ninguna comprobación formal posterior. • Ante tres testigos. Deben ser mayores de edad, tener capacidad de obrar y asegu- rarse de que el otorgante conoce el con- tenido del documento y es consciente de su alcance. • Ante el personal al servicio de la Admi- nistración. Cuando los documentos de instrucciones previas están inscritos en el Registro de Instrucciones Previas de la Consejería de Sanidad no es necesario hacer las comprobaciones formales indica- das, ya que éstas se efectúan por el per- sonal del Registro con carácter previo a la inscripción. ¿Cómo se sabe si una persona tiene instrucciones previas ? Cuando un profesional quiere comprobar si una persona a la que está prestando asisten- cia dispone de instrucciones previas, debe dirigirse al Registro de Instrucciones Previas de su Consejería de Sanidad para efectuar la consulta. No obstante, teniendo en cuenta que la inscripción en el Registro no es obligatoria, puede ocurrir que el paciente tenga instruc- ciones previas, pero no las haya inscrito, sino que haya aportado el documento para que sea incorporado en su historia clínica. Por ello, si la búsqueda en el Registro ha sido infructuosa, se debe consultar en la historia del paciente por si contiene el ci- tado documento e, incluso, preguntar a sus familiares o personas vinculadas de hecho sobre la posible existencia de instrucciones previas. ¿Cuándo debe el médico consultar el Registro de Instrucciones Previas ? Es obligatorio efectuar una consulta al Re- gistro de Instrucciones Previas para saber si un paciente ha otorgado instrucciones pre- vias que deban tenerse en cuenta en el pro- ceso asistencial siempre que concurran estas tres circunstancias: • Que esté atendiendo a ese paciente. • Que el paciente no pueda expresar su vo- luntad personalmente (ya sea porque está inconsciente o carece de capacidad sufi- ciente) ya que, si puede hacerlo, prevalece el consentimiento y la voluntad expresada en el momento y no sería necesario aplicar las instrucciones previas. • Que el médico tenga que tomar decisiones clínicas relevantes en relación con el pro- ceso asistencial. C. Martín Lorenzo / M. T. Álvarez Rodríguez / C. Acebes Ortega / Y. García Alonso / M. R. González Cardeñoso / B. Hinojal Calle / M. I. Marijuán Angulo

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