INFORMACIONES PSIQUIÁTRICAS 246

72 Informaciones Psiquiátricas 2022 - n.º 246 Marco legal La situación actual en España es de un gran desarrollo legislativo de las instruccio- nes previas (voluntades anticipadas), pero poca tradición en el uso de las mismas, ni en el ámbito sanitario ni por la ciudadanía (5). Constitución Española: en el Título I de- dicado a los derechos y deberes fundamen- tales, se contempla en su artículo 10 como fundamento del orden político y la paz so- cial, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad (12). Ley General de Sanidad (1986): “La elección de terapia constituye un derecho del paciente, (...) el principio fundamental que preside el que un individuo se someta a un tratamiento sanitario es la voluntariedad” (13). Convenio para la protección de los Dere- chos Humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997: establece un marco común de obli- gatorio cumplimiento para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana e incorpora como novedad, la obligación de tomar en consideración “los deseos expresa- dos anteriormente con respecto a una inter- vención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en disposición de expresar su voluntad” (6). Ley 41/2002, de 14 de noviembre básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: in- troduce la figura de las instrucciones previas, a la que se dedica el artículo 11, como una manifestación de la autonomía de la deci- sión de los pacientes: “Todo paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la infor- mación adecuada, entre las opciones clínicas disponibles”. “Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado (...) al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente” (14). Ley 8/2003, de 8 de abril, de derechos y deberes de las personas en relación con la salud: contempla la regulación de las instrucciones previas en su artículo 30, en el que se establecen los procedimientos de formalización de los documentos de ins- trucciones previas e indica que se podrán otorgar, con los requisitos que se prevén, ante notario, ante personal al servicio de la Administración designado por la Consejería competente en materia de sanidad o ante tres testigos. Para la validez y eficacia del documento será suficiente con que su otor- gamiento se haga cumpliendo los requisitos que exige la Ley y se formalice conforme a alguno de los procedimientos legalmente es- tablecidos (15). Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal: este Registro se crea adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y en él se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, lo que necesaria- mente implica que deberá existir una coordi- nación entre ellos (16). Decreto 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instruc- ciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro de instrucciones previas de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 28 de marzo de 2007): establece los mecanismos en relación al documento de instrucciones previas y su registro (17). C. Martín Lorenzo / M. T. Álvarez Rodríguez / C. Acebes Ortega / Y. García Alonso / M. R. González Cardeñoso / B. Hinojal Calle / M. I. Marijuán Angulo

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