Informaciones Psiquiátricas
- Primer trimestre 2004. Número 175
Protocolos que regulan el uso de medidas restrictivas
en el curso de la hospitalización
Comité de Ética Asistencial
(CEA)
Sagrat Cor Serveis de Salut Mental. Martorell (Barcelona)
Recepción: 10-03-04 / Aceptación:
17-03-04
INTRODUCCIÓN
La atención a una persona afecta de un trastorno
mental que requiera una hospitalización, ha de basarse siempre
en un trato que garantice el respeto absoluto a su dignidad como persona
y el respeto de todos sus derechos. No obstante, la persona afecta de
un trastorno mental, y sobre todo en situación de crisis aguda,
de forma frecuente tiene disminuida su competencia y, por tanto, su autonomía,
lo cual da lugar al uso de medidas terapéuticas restrictivas, que
se inician con el ingreso involuntario, y otra serie de medidas restrictivas
que se indican durante la hospitalización. Las medidas restrictivas
son la contención mecánica, el aislamiento, permanencia
en sala hospitalización-observación (régimen de unidad)
y restricción de comunicaciones con el exterior (visitas, teléfono
y correo).
El uso de medidas restrictivas durante la hospitalización
han de ser siempre medidas con finalidad terapéutica y, por tanto,
incluidas en el plan de tratamiento global del paciente y han de cumplir
con los siguientes criterios:
- Indicación individualizada y limitada en el
tiempo.
- Medida terapéutica excepcional.
- Se requerirá siempre la indicación del
terapeuta responsable. En situaciones excepcionales y por motivos de
urgencia, el personal de enfermería podrá tomar la decisión,
pero con comunicación inmediata a un terapeuta responsable que
valorará la indicación.
- Siempre se intentará indicar la medida menos
restrictiva posible.
- En ningún caso se podrá indicar una medida
restrictiva como castigo o intimidación al paciente.
PROTOCOLO DE CONTENCIÓN MECÁNICA
Introducción
La atención psiquiátrica tiene que basarse
en el respeto a la dignidad de la persona humana que se concreta en tutelas
y promoción de los derechos humanos y legales, que van implícitos
en el paciente por el hecho de ser persona. Entre estos derechos se encuentra
el respeto a su autonomía, el derecho a la vida, el derecho a la
libertad, el derecho a la intimidad, el derecho a la integridad corporal
y el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por todo esto la utilización de medidas coercitivas
de contención física como métodos extraordinarios
con finalidad terapéutica, según todas las declaraciones
sobre los derechos humanos referentes a psiquiatría (Declaración
de Naciones Unidas, Federación Mundial de la Salud Mental, O.M.S.);
sólo resultarán tolerables ante aquellas situaciones de
emergencia que comporten una amenaza urgente o inmediata para la vida
y/o integridad física del propio paciente o de terceros, y que
no puedan conjurarse por otros medios terapéuticos.
A nivel institucional es responsabilidad de todos los miembros
del equipo asistencial el detectar e intuir conductas o situaciones que
puedan poner en peligro la seguridad del paciente o de terceros con la
finalidad de prevenir y evitar el uso de contenciones físicas.
Después de la detección, los mecanismos de contención
a utilizar serán:
- Contención psicológica.
- Contención ambiental.
- Contención psicofarmacológica.
Cuando finalmente la contención física resulta
inevitable, esta ha de ser siempre una medida puntual que ha de durar
el menor tiempo posible.
Indicaciones
La única indicación admisible de la contención
física es ante situaciones que supongan una amenaza urgente e inmediata
para la vida o integridad física del propio paciente o de terceros.
Esta situación se corresponde con:
a) Cuadros de agitación psicomotora y/o comportamientos
heteroagresivos de riesgo para la integridad física.
b) Comportamientos autoagresivos que puedan implicar
riesgo vital.
Las nombradas «contenciones físicas preventivas»
únicamente estarán indicadas cuando se correspondan con
alguno de los supuestos anteriores.
Procedimiento para la indicación de la contención
física
a) La indicación de la contención física
irá siempre a cargo del médico (de la unidad o médico
de guardia) después de la valoración del paciente. En
situaciones de gran urgencia y siempre que se cumplan las indicaciones,
el personal de enfermería podrá tomar la decisión,
pero comunicándolo inmediatamente al médico para que valore
la indicación.
b) Una vez indicada y ejecutada la contención
física, se procederá a su registro tanto por el médico
que la indica como por el diplomado/a de enfermería que la ejecuta.
La hoja individualizada de registro de la contención física
recoge:
- Criterio por el cual se indica la sujeción.
- Nombre, número de colegiado y firma del médico.
- Fecha y hora del inicio y la finalización.
- Persona/s que la llevan a cabo.
c) La evolución y seguimiento de la medida terapéutica
tiene que quedar registrada por el médico en la historia clínica
(curso clínico) y en las hojas de seguimiento de enfermería
por el diplomado/a de enfermería.
d) La contención física se realizará
siempre en una habitación individual, que disponga de las condiciones
adecuadas de seguridad e intimidad (cama sujeta al suelo, ausencia de
elementos de riesgo, lejos de la vista de otros pacientes,...).
e) Existirán diversas modalidades de contención
física dependiendo del estado psicomotor del paciente, tendiendo
siempre a recurrir a la menor contundencia (ver metodología adjunta).
f) Los elementos utilizados para la contención
física (cintas, etc.) tendrán que reunir las condiciones
adecuadas (longitud, textura, presión) para evitar posibles lesiones
o erosiones al paciente (ver metodología adjunta).
g) Mientras dure la contención física el
personal de enfermería tiene que garantizar:
- Control de las constantes, seguimiento y observación
del estado general del paciente.
- Satisfacción de las necesidades básicas:
ingesta de alimentos y líquidos, evacuación, cuidado
e higiene personal.
- Cumplimiento del tratamiento farmacológico
prescrito.
- Observación directa del paciente con una frecuencia
máxima de 15 minutos, mientras dura la contención.
h) El médico responsable del paciente evaluará
periódicamente la indicación, debido a que como medida
extraordinaria y por su contundencia ésta tendrá que finalizar
en el mínimo tiempo posible.
Información
Evaluando el riesgo e indicada la contención física
por cumplir los criterios, se tiene que realizar de forma continuada información,
acompañamiento y apoyo tanto al paciente como a la familia, dada
la contundencia y afectación que la medida produce.
Si la indicación de contención física
se produce en el curso de un ingreso voluntario; y se aprecia la necesidad
por indicación clínica de conversión a ingreso involuntario,
se informará al juzgado de la conversión, con la finalidad
de garantizar los derechos legales del paciente.
Metodología de aplicación de la contención
física
Definición
La contención física supone la inmovilización
parcial o generalizada de la mayor parte del cuerpo a la que se somete
al paciente, sujetándolo a la cama.
Objetivo
Garantizar la seguridad del paciente o de terceros que
no ha resultado posible por otros medios terapéuticos empleados
(acompañamiento, régimen ambiental y psicofármacos).
Profesionales que intervienen
La contención física la materializan el/la
diplomado/a de enfermería y auxiliares de clínica, en presencia
del médico que la ha indicado, a excepción de las situaciones
de gran urgencia, en que el médico puede no estar presente en el
momento de la contención.
Métodos de contención
Existen básicamente dos grandes sistemas de contención
física:
a) Contención abdominal (específica en
psicogeriatría).
b) Contención de extremidades.
Material para la sujeción
a) Tendrá que estar guardado en el control de enfermería,
en un lugar de fácil acceso y cómodo. Será responsabilidad
de la enfermería del turno, comprobar que el sistema de sujeción
esté completo y en buen estado para su uso.
b) Para cada sistema de contención existen diferentes
elementos:
Para la contención abdominal:
- Cinturón abdominal.
- Faja abdominal.
- Faja abdominal con cierre imán.
Para la contención de extremidades:
- Cintas para las muñecas.
- Cinturón estrecho y cintas para los tobillos.
Se aplican con cierre de imán o botón de
fijación.
Procedimiento
a) Siempre que el nivel de conciencia del paciente lo
permita, antes de proceder a una restricción de sus movimientos,
se le ha de explicar el método de sujeción que va a utilizarse
y los motivos para aplicarlo, pues con esto se conseguirá una
mejor colaboración y un menor esfuerzo.
b) Cuando se ha tomado la decisión de sujetar
al paciente, la acción tendrá que ser rápida y
en cooperación con varios miembros del equipo terapéutico
(mínimo 3 personas).
En la contención abdominal:
- Colocar al paciente semiincorporado en la cama, verificando
que el método escogido no afecte a los movimientos respiratorios.
- La cinta abdominal tiene que colocarse por encima
del paciente, a nivel lumbar, ajustando cada extremo a un soporte
fijo o al somier de la cama.
- La faja abdominal tiene que colocarse justo en el
abdomen, cruzando sus cintas por la espalda a nivel lumbar y sujetando
los extremos a un soporte fijo o al somier de la cama.
- La faja abdominal con cierre de imán tiene
que sujetarse por sus dos extremos al somier de la cama, de forma
que quede tensa.
A continuación, situamos al paciente encima y
le ajustamos la faja a nivel abdominal.
En la contención de extremidades:
- Situar al paciente en posición cómoda
y con las diferentes partes del cuerpo, correctamente alineadas.
- Utilizar material blando con el fin de impedir la
fricción sobre la piel.
- En caso de disponer de cinturón estrecho,
lo fijaremos al somier de la cama por sus extremos y a continuación
le colocaremos las cintas en los tobillos.
- Si no disponemos de cinturón estrecho, fijaremos
un extremo de la cinta a un soporte fijo o somier de la cama, ajustando
el otro extremo al tobillo o muñeca del paciente mediante cierre
de imán o botón de fijación.
Al finalizar todo el proceso de contención tenemos
que:
- Confirmar que las correas no comprimen ningún
vaso que impida la circulación sanguínea.
- Comprobar que el paciente tiene libertad de movimientos
pero que en ningún caso pueda producirse lesiones.
Riesgos
a) El conocimiento de los riesgos físicos y psicológicos
derivados de la contención física, es útil en la
prevención de los mismos:
En la contención abdominal:
- Ahorcamiento.
- Dificultad respiratoria.
- Compresión nerviosa.
En la contención de extremidades:
- Obstaculización de la circulación sanguínea
(cianosis).
- Compresión nerviosa.
- Edemas.
- Hematomas.
Riesgos generales:
- Alteración de la integridad cutánea.
- Caídas.
- Broncoaspiración.
- Incontinencia.
- Estreñimiento.
- Riesgos psicológicos (depresión, confusión,
aislamiento social...).
Y en general, todas las complicaciones derivadas del
inmovilismo (pérdida de fuerza y tono muscular, inestabilidad
en la deambulación, rigidez y contractura, dependencia...).
PROTOCOLO DE AISLAMIENTO
Definición
Regulación del aislamiento como medida terapéutica,
entendido como la reclusión de un paciente en habitación
cerrada, restringiendo sus movimientos y actividades a dicho espacio del
cual no se le permitirá salir durante el tiempo indicado por su
responsable terapéutico. El periodo de tiempo de dicho régimen
de tratamiento ha de ser el mínimo imprescindible.
Objetivos
Crear las condiciones necesarias para que resulte más
eficaz el tratamiento global de pacientes que por su estado de importante
perturbación, sea necesario como coadyuvante la reducción
de estímulos externos y la limitación de espacios físicos
como medida de «contención».
Se trata de una medida menos restrictiva que la contención
física y ha de ser considerada siempre como una alternativa previa
a ésta.
Siempre se ha de limitar al tiempo mínimo estrictamente
necesario y el paciente ha de disponer de las condiciones adecuadas para
garantizar su seguridad y atención necesarias por parte del personal
de enfermería.
Indicaciones
Serán tributarios de dicho régimen:
a) Pacientes con comportamientos heteroagresivos o en
estados de gran inquietud psicomotriz, en los que sea beneficioso la
reducción de forma temporal de estímulos externos y el
establecimiento de límites más seguros y contenedores.
b) Paciente que por su estado de confusión, desorganización
conductual o disgregación psíquica, requieran de forma
temporal una restricción de espacios físicos y movimientos
como medida terapéutica.
c) Pacientes con procesos orgánicos intercurrentes
que requieran reposo absoluto y medicación controlada (procesos
orgánicos que requieran reposo en cama).
Procedimiento para la indicación del aislamiento
a) La indicación de un régimen de aislamiento
corresponderá siempre al terapeuta responsable del paciente (médico
y/o psicólogo) tras la valoración del mismo. En situaciones
de urgencia y siempre que se cumplan las indicaciones, el personal de
enfermería podrá tomar la decisión, pero comunicándolo
de inmediato al terapeuta responsable que valorará la indicación.
b) La indicación ha de constar siempre en la hoja
individualizada de indicaciones terapéuticas y recogida en el
curso clínico de la historia clínica del paciente.
c) La indicación de aislamiento se ha de limitar
al tiempo estrictamente necesario y, por tanto, ha de ser revisada periódicamente
por el terapeuta responsable.
d) El espacio físico en el que se ejecuta la indicación
de aislamiento (habitación) ha de reunir las condiciones de seguridad,
intimidad y confort adecuados. Se ha de valorar con sumo cuidado si
el régimen de aislamiento en habitación se ha de realizar
con la puerta cerrada con llave, dado el riesgo que puede suponer. Siempre
valorar el régimen de habitación con puerta cerrada sin
llave.
e) Mientras dure la indicación de aislamiento
en habitación se han de garantizar los cuidados básicos
de la persona (higiene, comida, líquidos, etc.), así como
un control y acompañamiento del paciente.
f) Se ha de proporcionar información previa de
la medida indicada al paciente y también posteriormente a la
familia.
PROTOCOLO DE PERMANENCIA EN SALA DE HOSPITALIZACIÓN-OBSERVACIÓN
(Régimen de unidad)
Definición
Regularía la indicación de permanencia en
la Unidad de Hospitalización como medida terapéutica, restringiendo
sus movimientos y actividades a dicho espacio, sin restringir la relación
con el resto de personas ingresadas en la unidad. Únicamente estaría
limitado el acceso del paciente a espacios exteriores abiertos de la unidad
(cafetería, jardines, etc.). Resulta una medida menos restrictiva
que el aislamiento, y siempre dicho régimen ha de ser indicado
por el responsable terapéutico del paciente.
Objetivos
Generalmente durante los primeros días del ingreso
de un paciente (habitualmente no conocido) o en cualquier momento evolutivo
del mismo, es necesario para llegar a un diagnóstico más
adecuado y conocer mejor el estado clínico del paciente, permanecer
en un régimen de observación en la unidad, que no sea excesivamente
restrictivo, ni limite el aspecto relacional del mismo, pero que evite
determinadas actuaciones que impulsivamente pueda tener (fugas, desorganización
conductual, etc.).
Indicaciones
La indicación de régimen de unidad se dará
en las siguientes situaciones:
a) Situaciones en las que se requiera ofrecer unos límites
seguros para el paciente (riesgo de fugas, etc.).
b) Control de conductas perturbadoras (estados confusionales,
desorganización de conductas, etc.).
c) Protegerlo de posibles impulsos autoagresivos.
Procedimiento para la indicación de régimen
de unidad
a) La indicación de un régimen de unidad
corresponde al terapeuta responsable del paciente, tras la valoración
del mismo. En situaciones de urgencia y siempre que se cumplan las indicaciones,
el personal de enfermería podrá tomar la decisión,
pero comunicándolo de inmediato al terapeuta responsable que valorará
la indicación.
b) La indicación ha de constar siempre en la hoja
individualizada de indicaciones terapéuticas, y recogida en el
curso clínico de la historia clínica del paciente.
c) Como cualquier medida restrictiva, se ha de evaluar
periódicamente, para que la duración de la misma sea el
tiempo imprescindible.
d) Se ha de informar previamente de la medida individual
al propio paciente y posteriormente a la familia.
PROTOCOLOS DE RESTRICCIÓN DE COMUNICACIONES
CON EL EXTERIOR
El ingreso de un paciente en el hospital no implica de
forma sistemática restricciones en la comunicación del mismo
con el exterior (llamadas, visitas, recepción-emisión de
correo, etc.). El paciente hospitalizado y familiares, deberán
respetar las normas del hospital de las cuales han de tener información.
En determinadas circunstancias puede ser necesario limitar
el derecho de comunicación con el exterior, que estará siempre
en relación al estado clínico del paciente. La indicación
de dicha limitación correrá siempre a cargo del terapeuta
responsable del mismo, deberá limitarse al tiempo imprescindible
y será recogida en la hoja individualizada de indicaciones terapéuticas.
Visitas
a) El paciente tiene derecho a recibir visitas, en un
régimen de confidencialidad, y en los horarios marcados por el
centro para tal fin. En ningún caso (salvo las restricciones
contempladas) se prohibirán las visitas por el hecho de ser un
ex-paciente del centro.
b) El paciente tiene derecho a rechazar una visita. En
ningún caso se impondrá una visita en contra de la voluntad
del mismo.
c) Las visitas serán informadas por el personal
asistencial de:
- La prohibición de proporcionar al paciente
objetos potencialmente peligrosos (cortantes, punzantes, cinturones,
etc.), medicamentos no prescritos u otras substancias. En situaciones
excepcionales pero de duda o sospecha razonable, se revisará
cualquier objeto o paquete proporcionado por las visitas.
- La no conveniencia de proporcionarle objetos de valor
o cantidades elevadas de dinero ante el riesgo de extravío
o substracción.
d) Las visitas podrán ser restringidas, siempre
por indicación del terapeuta responsable y con la conveniente
información a paciente y familia, en las siguientes situaciones:
- Cuando en el curso de la hospitalización,
las visitas puedan alterar o tener repercusiones desfavorables en
el tratamiento y evolución del paciente.
- Cuando por el estado clínico y/o régimen
de estancia (contención física, aislamiento, etc.),
resulte conveniente la eliminación de estímulos externos.
- A veces, al inicio de la hospitalización,
puede ser conveniente de forma totalmente transitoria un distanciamiento
de toda o determinados miembros de la familia por la especial situación
de conflicto relacional con los mismos.
Teléfono
a) El paciente hospitalizado tiene derecho a llamar y
recibir llamadas del exterior, siempre de acuerdo con las normas de
uso del teléfono del centro:
- El centro dispone en sus instalaciones de teléfono
de uso público, desde el cual se pueden efectuar llamadas al
exterior.
- Dentro de cada unidad de hospitalización existen
instalaciones telefónicas, en las cuales el paciente puede
recibir llamadas del exterior, en horarios y limitación de
tiempo, establecidos en cada una de ellas; de las cuales ha de estar
convenientemente informado.
b) Las llamadas telefónicas podrán ser
restringidas (parcial o totalmente) tanto en su emisión como
en la recepción por indicación del terapeuta responsable,
en:
- Cuando las llamadas telefónicas puedan alterar
o repercutir desfavorablemente en su tratamiento y evolución.
- Cuando por el estado clínico del paciente
hagan desaconsejable las mismas.
- De dicha medida de restricción deben estar
informados paciente y familia.
- Como normativa general del centro, no está
permitido el uso y tenencia de teléfonos móviles.
Correo
a) El paciente hospitalizado tiene derecho a recibir
y enviar cartas, manteniendo la intimidad y confidencialidad de su contenido.
b) El correo tanto en su emisión como recepción
podrá ser restringido, siempre por indicación del terapeuta
responsable, en situaciones relacionadas con el estado clínico
del paciente y en que exista una sospecha justificada de:
- A través del correo pueda recibir del exterior
substancias u objetos peligrosos y/o no permitidos.
- Puede ser conveniente la retención del correo,
cuando se sospeche que el contenido del mismo puede perjudicarle o
se sospeche el envío de documentos que puedan perjudicarle
en el futuro.
- Habrá que valorar la retención del
correo, en situaciones que por el estado clínico del paciente
hagan conveniente el no envío del mismo (estados delirantes,
trastornos paranoides graves, etc.).
c) Como normativa general del centro no está
permitido el uso y tenencia de ordenadores portátiles y por tanto
la emisión y recepción de correo electrónico.
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