Informaciones Psiquiátricas - Cuarto trimestre 2000. Número 162

La protección legal de las personas mayores con discapacidad mental

Anna Rovira i Cairó.
Abogado.

INTRODUCCIÓN

Como es sabido, determinadas enfermedades o demencias, producen en la persona que las sufre, un deterioro cognitivo y una pérdida progresiva de la capacidad de aprendizaje y comprensión. De esto puede derivarse, por el propio enfermo, o bien por las personas de su entorno, alguna incidencia de tipo jurídico.

Este comentario pretende analizar brevemente, los instrumentos que la ley prevé, para intentar dar respuesta a las cuestiones legales que se pueden plantear. El Código Civil y la Ley 9/1998, de 15 de julio de 1998, del Código de Familia, del Parlamento de Cataluña son las normas legales que contienen las disposiciones más directamente relacionadas con esta cuestión. Haremos referencia a la Declaración de Incapacitación, a la Tutela y a la Autotutela, como instrumentos de protección legal de las personas mayores afectas de demencia o discapacidad mental.

Con carácter previo conviene indicar que lo que se expone a continuación, es de aplicación, a cualquier persona, sea cual sea su edad, afectada de una enfermedad o deficiencia degenerativa. En este sentido, tenemos que decir que la ley no distingue diagnósticos ni prevé una regulación legal diferente en función de la enfermedad que una persona pueda sufrir.

LA DECLARACIÓN DE INCAPACITACIÓN

La declaración de incapacitación consiste en una resolución judicial en virtud de la cual el juez considera que una persona no puede realizar actos con trascendencia jurídica, porque no puede cuidar de sí misma, es decir, la declara incapaz.

Para poder entender el alcance de este pronunciamiento conviene hacer referencia a qué se entiende, desde el punto de vista del derecho, por capacidad.

Con el nacimiento, la persona tiene lo que legalmente se llama capacidad jurídica y esto significa poder ser titular de derechos y obligaciones. Así por ejemplo, un niño recién nacido puede ser nombrado heredero de un testamento y recibir, como consecuencia de la herencia, una finca en propiedad. Puede ser titular de la finca porque tiene la capacidad jurídica pero no podría disponer de la misma, por ejemplo venderla, porque le falta lo que se llama legalmente capacidad para actuar. La capacidad para actuar se obtiene de forma automática al llegar a la mayoría de edad. Esto significa que a partir de este momento se pueden realizar actos con trascendencia legal, como por ejemplo comprar un piso, retirar dinero de una cuenta corriente, pedir un préstamo, etc. Tanto la capacidad jurídica como la capacidad para actuar se extinguen con la muerte. No obstante lo indicado, en ocasiones esta capacidad para actuar desaparece o se limita por razón de la declaración de incapacitación que acuerda un juez, después de seguirse un determinado trámite judicial.

Teniendo en cuenta lo expuesto hasta el momento podemos concluir que todo el mundo es plenamente capaz desde el punto de vista legal, hasta que muere o hasta que una sentencia judicial declara su incapacitación (total o parcial). La persona afectada de alguna enfermedad degenerativa, y que se encuentra en un estado avanzado de ésta, puede llegar a no tener conciencia de lo que hace, de lo que quiere o de las consecuencias de los actos que realiza pero legalmente sigue siendo capaz. Aprovechando esta situación contradictoria, algunas personas con pocos o sin escrúpulos, puede utilizar la persona enferma para realizar actos en beneficio propio y en perjuicio de ésta. La declaración de incapacitación y el nombramiento de un tutor que vele por el enfermo es la protección que el Derecho ofrece.

El Código Civil establece que cuando una persona sufre o está afectada de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter persistente y que le impide cuidarse a sí misma, puede ser declarada judicialmente incapaz.

La declaración judicial de incapacitación se sigue según los trámites de un procedimiento nombrado de menor cuantía y lo pueden iniciar los siguientes familiares del enfermo:

  • El cónyuge o descendientes.
  • Los ascendientes o hermanos.

La solicitud de incapacitación es necesario hacerla llegar con la intervención de abogado y procurador y en el supuesto de que la familia disponga de pocos medios económicos, estos profesionales les podrán ser designados de oficio y con derecho a Justicia Gratuita, es decir, sin tener que abonar el coste de su intervención profesional.

La Ley prevé que cuando estos familiares no existen o no inician el procedimiento, y es necesario solicitar la declaración de incapacitación para proteger al enfermo, puede iniciar el procedimiento el Ministerio Fiscal.

El Código Civil prevé que cualquier persona puede poner en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una persona presuntamente incapaz y establece que los funcionarios que tengan conocimiento, por razón de su trabajo, de la existencia de esta persona, habrán de comunicarlo al Ministerio Fiscal y si éste lo considera conveniente, solicitará al juzgado la declaración de incapacitación.

Una vez iniciado el procedimiento se puede solicitar al juez, o bien acordarlo con éste, si lo considera necesario para la adecuada protección del enfermo, la adopción de alguna medida provisional o cautelar (por ejemplo, designar un defensor judicial para que vele por él mientras no se nombra un tutor, limitar a determinada cantidad la disposición de dinero, inscribirse en el registro de la propiedad que se ha iniciado el procedimiento de incapacitación, con el fin de evitar la venta de un inmueble, etc.).

A lo largo del procedimiento el juez y el médico del juzgado (forense) verán a la persona enferma y escucharán a los familiares más cercanos. Finalmente, y si se considera que realmente la enfermedad no permite a la persona que la sufre cuidarse a sí misma, se dictará la sentencia reconociendo la incapacidad. La sentencia que se dicte, tanto si se acuerda la incapacitación (total o parcial), como si no, se podrá recurrir, en caso de no estar de acuerdo y puede dejarse sin efecto, por parte del juez, en el supuesto de que en un futuro, la persona enferma recupere nuevamente su capacidad. La sentencia que declara la incapacitación se inscribe en el Registro Civil y en el Registro del Censo Electoral.

Es importante comentar que la declaración de incapacitación, aunque sea una expresión que podría parecer peyorativa, ha de analizarse como una medida de protección del enfermo.

LA TUTELA

Si se ha reconocido en una sentencia la falta de capacidad de alguien, se le tendrá que nombrar, también por parte del juez, un tutor. Pueden ser tutores las personas, familiares o no del enfermo y también aquellas entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección de personas declaradas incapaces (asociaciones y fundaciones).

La tutela es un deber que comporta básicamente, atender y cuidar la persona a tutelar. Esta atención comprende tanto el ámbito personal (tendrá que cuidar de su alimentación, en un sentido amplio de la palabra, atención médica del enfermo, de su formación y de su integración en la medida que sean posibles), así como el ámbito de administración y protección de sus bienes.

El tutor tendrá que presentar al juzgado un inventario de los bienes y una relación de los gastos que tiene su tutelado, así como una propuesta de administración, y ha de rendir cuentas anualmente al juez. También tendrá que pedir autorización judicial para realizar actos de trascendencia económica, como por ejemplo vender un piso, dar dinero en préstamo, avalar...).

LA AUTOTUTELA

Con la Autotutela, también nombrada de tutor en escritura pública, se permite designar ante un notario, a aquella persona que uno quisiera que fuera su tutor, en caso de que en un futuro, fuera declarado incapaz. En la misma escritura también se puede excluir expresamente a alguien para ejercer funciones tutelares, así como nombrar sustitutos y órganos de control o supervisión de la tutela. Es importante, en el caso de que otorgue escritura de autotutela una persona que haya sido diagnosticada de alguna demencia, que ésta se encuentre en los primeros periodos de evolución de la enfermedad, y por tanto pueda decidir libremente que quiere hacer.

En las primeras fases de la enfermedad y siempre y cuando todavía conserve sus facultades intelectuales, la autotutela puede recomendarse para prever y decidir lo que puede acontecer en el futuro.

Mediante el nombramiento de tutor se protege realmente al enfermo atendido que no es él, sino otra persona, quien cuida de su persona y bienes. Cabe decir, no obstante, que en la práctica hay pocas personas dispuestas a hacer de tutores, incluso entre los familiares cercanos, y las pocas entidades que realizan estas funciones, no pueden aceptar todos los nombramientos de tutela que se les propone, por la falta de recursos, tanto económicos, como personales, a fin de poder ejercer las tutelas con la dedicación y responsabilidad que requieren. Convendría pues, hacer un esfuerzo, para intentar sensibilizar a la sociedad y instituciones para que la protección del enfermo que nos ofrece el Derecho, pueda ser, cada vez más, una realidad.

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